Dictamen N° 55984/2012
N° 55.984 Fecha: 07-IX-2012 Mediante el oficio N° 7.123, de 2012, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, ha remitido una presentación del Diputado señor Fuad Chahín Valenzuela, a través del cual solicita se le informen las razones por las cuales aún no se hace efectivo el ascenso de la señora Silvia Pavez Rivera, funcionaria del Hospital de Victoria, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte. Requerido informe, ese servicio manifiesta que de conformidad al proceso de acreditación de competencias, se confeccionó el escalafón de mérito para el ascenso del año 2010, de las plantas de técnicos, administrativos y de auxiliares, incorporándose a la señora Silvia Pavez Rivera, sin embargo, ésta presentó su renuncia voluntaria al cargo de técnico paramédico a contar del 31 de octubre de 2010, por lo que no fue considerada en la resolución N° 108, de fecha 12 de abril de 2012, que dispuso el ascenso de los funcionarios de la planta de técnicos, en atención a que éste sólo favorece a quienes conserven la calidad de funcionarios en servicio activo a la época de emisión del acto en cuya virtud se ordena la promoción. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega el citado precepto en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 3.421 y 81.410, ambos de 2011, ha sostenido que la provisión de empleos por la vía del ascenso, constituye una facultad discrecional de la autoridad, que puede ejercerla desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero cuya materialización no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones, constituyendo una mera expectativa para los servidores, que sólo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del correspondiente instrumento que así lo ordene. Precisado lo anterior, de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control la señora Silvia Pavez Rivera, presentó su renuncia voluntaria al cargo que servía, a contar del 31 de octubre de 2010, según da cuenta la resolución N° 756, de 2010, del Servicio de Salud de Araucanía Norte, tomada razón el día 22 de octubre de esa misma anualidad, de lo que se concluye que no cumplió con el supuesto de encontrarse en servicio a la fecha en que se emitió la resolución de ascenso N° 108, de 2012, por lo que fue legítimamente omitida en ese proceso, en concordancia con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 14.541, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, en el que se expresó que los ascensos sólo pueden favorecer a quienes conserven la calidad de personal en servicio activo al momento de la dictación del acto administrativo que ordena la promoción. En consecuencia, atendido que las promociones del Servicio de Salud Araucanía Norte, se dispusieron a través de la resolución N° 108, de 12 de abril de 2012, cursada por esta Oficina de Control el 17 de abril del año en curso, data en la que la señora Pavez Rivera ya no pertenecía a esa repartición, sólo cabe concluir que la exclusión de aquélla en dicho proceso se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante