Dictamen CGR

Dictamen N° 8986/2014

2014-02-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medida disciplinaria aplicada en Carabineros de Chile puede ser elevada por jefaturas que resuelven recursos
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N° 8.986 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Emanuel Muñoz Medina, funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don Gonzalo Patricio Ángel Henríquez, abogado, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de tres días de arresto que se le impusiera, la que, según lo informado por esa institución policial, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la no realización de un sumario administrativo o una investigación para sancionarlo, cabe expresar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, cuando los sucesos constitutivos de falta han sido observados por el Jefe, procede la instrucción de una indagación verbal o escrita, tal como sucedió en la situación en análisis. Seguidamente, respecto a que no se habría respetado el principio del debido proceso, se debe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue escuchado, presentó sus descargos y dedujo los recursos que son procedentes, trámites que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 78.393, de 2010 y 34.641, de 2013, considera esenciales para asegurar un legítimo derecho a defensa, con miras a configurar el anotado principio, las que, como ya se manifestó, se cumplieron en esta oportunidad. Luego, en lo que dice relación con la improcedencia de que en las instancias de reclamo se hubiese elevado la entidad de su sanción, es menester indicar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 56.015, de 2010, de este origen, que el artículo 28 del citado texto reglamentario, contempla el principio de reforma en perjuicio, conforme al cual, al conocer de una apelación en contra de un castigo, la superioridad puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa se puede absolver, mantener o disminuir la medida disciplinaria impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el afectado, lo que ocurrió en la especie. Finalmente, acerca del planteamiento del recurrente, en orden a que la resolución N° 121, de 2013, de la Jefatura de Zona Santiago Este, no estaría motivada, pues no expresaría la infracción que se le reprocha ni la forma en que ésta se acreditó, corresponde anotar que tal acto administrativo, en su considerando N° 1, se remite a la resolución N° 221, de 2013, de la Prefectura Santiago Oriente, la que da por reproducida en su totalidad, instrumento, este último, que señala las razones tenidas en cuenta para sancionar al señor Muñoz Medina, de modo que es posible inferir que aquél tuvo cabal conocimiento de las causas por las cuales se le aplicó la medida disciplinaria que impugna. En consecuencia, cabe concluir que el castigo impuesto al señor Pablo Emanuel Muñoz Medina, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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