Dictamen N° 56344/2016
N° 56.344 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido una vez más a esta Contraloría General la Municipalidad de Placilla, solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.928, de 2016, que ratificó lo resuelto por sus similares N°s. 21.496 y 74.211, ambos de 2013, que concluyeron, en lo que interesa, que el término de la relación laboral del señor Rogelio Palma Rojas se produjo el 11 de abril de 2012, data en que fueron pagadas las cotizaciones previsionales del seguro de desempleo atrasadas del citado exservidor, correspondiendo que aquel percibiera remuneraciones hasta esa fecha. La recurrente reitera que entre dicho municipio y el señor Rogelio Palma Rojas, existen juicios laborales y una acción de jactancia interpuesta por esa entidad comunal, siendo los tribunales de justicia quienes tienen que conocer sobre la materia, razón por la cual, esta Entidad de Control, conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de resolver sobre el particular. Asimismo, nuevamente indica que esta Entidad Contralora carece de competencia para resolver la situación que afecta al exfuncionario. Añade, que el concejo municipal de esa entidad comunal, no ha aprobado el pago dispuesto en el dictamen que solicita reconsiderar, teniendo presente, entre otros aspectos, que ese municipio no cuenta con los recursos para enterar dicha obligación. Conferido traslado al señor Rogelio Palma Rojas, no lo evacuó dentro de plazo. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control y la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins han emitido los pronunciamientos N°s. 21.496, 1.935 y 74.211, de 2013; 1.241, 2.454, 3.732 y 4.591, de 2014; y 25.094, 4.418 y 6.013, de 2015, en los que se ha tratado la situación que afecta al señor Rogelio Palma Rojas. Luego, ante la última solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 21.496 y 74.211, ambos de 2013, se emitió el impugnado pronunciamiento N° 24.928, de 2016, el que resolvió que al no aportarse nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterarlos, aquellos se ratificaban, debiendo la Municipalidad de Placilla enterar las remuneraciones que adeuda al extrabajador hasta el 11 de abril de 2012, e informar de ello a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Ahora bien, en lo que concierne a las causas judiciales donde se está discutiendo la existencia de obligaciones laborales y la acción de jactancia, cabe indicar que dichos aspectos fueron latamente abordados en el dictamen N° 24.928, de 2016, sin que esa municipalidad aporte nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto sobre el particular. Enseguida, en lo relativo a que este Órgano de Control carece de competencia para resolver la situación que afecta al peticionario, cabe recordar que esta Contraloría General se pronunció sobre dicha alegación mediante los referidos dictámenes N° 74.211, de 2013, y 24.928, de 2016, sin que se adjunten antecedentes distintos a los ya analizados en dicha ocasión. Por otra parte, respecto a que el concejo municipal no habría aprobado el pago dispuesto en el dictamen que solicita reconsiderar, teniendo en cuenta que dicho municipio no contaría con los recursos para enterar dicha obligación, cabe reiterar que dicha alegación fue atendida mediante el citado dictamen N° 25.094, de 2015, ocasión en que se resolvió que el alcalde debe presentar, de manera oportuna, las reformas necesarias al presupuesto, y a su vez, que al concejo le corresponderá velar por la mantención de su equilibrio, considerando que la ley ha sido especialmente rigurosa al regular su intervención respecto de aquellos ajustes tendientes a cubrir los déficit advertidos durante el ejercicio pertinente, que puedan afectar la adecuada provisión de los fondos destinados a los gastos derivados de obligaciones legales, por lo que se desestimó la alegación en tal sentido. Así entonces, conforme a las consideraciones previamente indicadas, se advierte que nuevamente la recurrente no ha aportado antecedentes, de hecho o de derecho, distintos a los ya examinados al emitir el aludido dictamen N° 24.928, de 2016, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes, debiendo la Municipalidad de Placilla enterar las remuneraciones que adeuda al señor Rogelio Palma Rojas hasta el 11 de abril de 2012, e informar de ello a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Cabe reiterar que en el caso de incumplimiento, la mencionada Sede Regional deberá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, de acuerdo con los artículos 133 y 133 bis de la anotada ley N° 10.336. Finalmente, se hace presente que cualquier futura presentación que la Municipalidad de Placilla formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada sin más trámite por esta Contraloría General (aplica criterio del dictamen N° 35.481, de 2016). Transcríbase al señor Rogelio Palma Rojas; al director de control de la Municipalidad de Placilla; al concejo de esa entidad edilicia; a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General; y, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República