Dictamen CGR

Dictamen N° 25094/2015

2015-03-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Entidad edilicia que indica debe adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los dictámenes N°s 21.496 y 74.211, ambos de 2013, de esta Contraloría General
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N° 25.094 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a este Órgano de Control la Municipalidad de Placilla, solicitando, en esta oportunidad, un pronunciamiento respecto del proceso a seguir frente al rechazo del concejo a asumir los gastos derivados de acatar los dictámenes N°s. 21.496 y 74.211, ambos de 2013, mediante los cuales se resolvió, en síntesis, que el término de la relación laboral del señor Rogelio Palma Rojas se produjo el día 11 de abril de 2012, data en que ese ente edilicio pagó el seguro de desempleo adeudado a dicho exempleado, regido por el Código del Trabajo. A su turno, el precitado extrabajador manifiesta, en lo que interesa, que dicho órgano edilicio debió disponer los ajustes financieros que fueran procedentes, toda vez que los referidos dictámenes, se comunicaron a esa entidad comunal con anterioridad a la elaboración del presupuesto municipal. Como cuestión previa cabe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el alcalde de dicha entidad edilicia, en la sesión ordinaria N° 23, celebrada con fecha 12 de agosto de 2014, no sometió a acuerdo del citado concejo municipal la modificación presupuestaria que hubiere correspondido, sino que ese órgano colegiado se pronunció acerca de la posibilidad de aceptar la proposición del jefe comunal relativa al cumplimiento de lo dispuesto por este Ente Contralor en los impugnados pronunciamientos, o la de recurrir a los tribunales de justicia para discutir la legalidad de los mismos, habiendo sido esta última alternativa la que se decidió llevar a efecto. En tal contexto, no procede que esta Contraloría General informe sobre el procedimiento a seguir cuando el concejo rechaza una modificación presupuestaria, como pide el alcalde, toda vez que, como ya se indicó, este último no solicitó al aludido ente colegiado la aprobación de la misma, conforme a lo prescrito en la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.695. Enseguida, cumple con recordar que la máxima autoridad edilicia debe presentar, de manera oportuna, las reformas necesarias al presupuesto, y a su vez, al concejo municipal le corresponderá velar por la mantención de su equilibrio, considerando que la ley ha sido especialmente rigurosa al regular su intervención respecto de aquellos ajustes tendientes a cubrir los déficit advertidos durante el ejercicio pertinente, que puedan afectar la adecuada provisión de los fondos destinados a los gastos derivados de obligaciones legales (aplica dictamen N° 78.628, de 2013). De este modo, dicha autoridad comunal debió haber propuesto al concejo la modificación presupuestaria procedente para solventar el costo de los emolumentos que los citados dictámenes N°s. 21.496 y 74.211, ambos de 2013, ordenaron enterar al señor Rogelio Palma Rojas. Finalmente, en cuanto a la decisión del concejo municipal de concurrir a los tribunales de justicia a fin de discutir la legalidad de los precitados pronunciamientos, cabe puntualizar que el dictamen N° 24.245, de 2014, ha concluido que la sola existencia de acciones judiciales de modo alguno enerva el ejercicio de las facultades de esta Entidad Fiscalizadora, contempladas en los artículos 98 de la Constitución Política; 1° y 9°, ambos de la ley N° 10.336; y, 51 y 52, de la aludida ley N° 18.695, ya que la prohibición del inciso tercero del artículo 6° de la anotada ley N° 10.336, únicamente concierne a la atribución para dictaminar en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ninguna manera le impide cumplir las restantes funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, como exigir el acatamiento de un dictamen legítimamente emitido. En razón de lo expresado, el municipio deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a los aludidos dictámenes N°s. 21.496 y 74.211, ambos de 2013, informando de ello a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al respectivo concejo municipal, a la indicada Sede Regional, y al señor Rogelio Palma Rojas. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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