Dictamen N° 56810/2014
N°56.810 Fecha: 25-VII-2014 El Secretario General de la Cámara de Diputados ha oficiado a esta Entidad de Control a fin de que se informe, al tenor de la solicitud que adjunta, del diputado Marcelo Schilling Rodríguez, sobre el cumplimiento del dictamen N° 64.951, de 2013, de este origen, relativo a la juridicidad de la resolución exenta N° 2.983, de 2012, del Servicio Nacional de Aduanas. En este contexto, se han tenido a la vista resoluciones exentas que, fundamentadas en el citado acto administrativo, fueron dictadas antes de la emisión del aludido pronunciamiento. Además, se expresa que el Director Nacional del anotado servicio, habría realizado gestiones ante organismos gremiales que vulnerarían lo ordenado, por esta Contraloría General. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el pronunciamiento cuyo cumplimiento se reclama, concluyó que no corresponde que el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, a través de la citada resolución exenta N° 2.983, de 2012, fijara un régimen de acreditación, autorización y cancelación o término de las empresas prestadoras del servicio de administración de carpetas de despacho electrónicas, ya que ello no tendría sustento en la ley. Agrega que si bien el referido Director puede autorizar a los despachadores para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos, el uso de ese mecanismo por parte de los agentes de aduanas es de carácter facultativo, por lo que tampoco procedía que la anotada resolución exenta estableciera la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos. En definitiva, el aludido dictamen señala que “procede que dicha repartición pública adopte, a la brevedad, todas las medidas que resulten conducentes para ajustar sus actuaciones a las pautas fijadas mediante el presente pronunciamiento e informe de ello a este Organismo Fiscalizador.”. Por su parte, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante los oficios N°s. 13.552, de 2013, y 1.514, de 2014, ha informado a esta Contraloría General que, en cumplimiento del dictamen N° 64.951, de 2013, emitió la resolución exenta N° 11.250, de 2013, por la que dejó sin efecto el acto administrativo cuestionado. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha constatado que efectivamente por la citada resolución exenta N° 11.250, de 2013, el Servicio Nacional de Aduanas dejó sin efecto la aludida resolución exenta N° 2.983, de 2012, dando cumplimiento al referido dictamen, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880. No obstante, también se advierte la subsistencia de actos administrativos que, fundamentándose en esta última resolución, autorizan a determinadas empresas para prestar servicios de carpeta de despacho electrónico a los agentes de aduanas, lo que a la luz de lo manifestado en el dictamen N° 64.951, de 2013, no resulta procedente. En este sentido, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.350, de 2003-, ha señalado que la invalidación de un acto ilegal implica retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de emitirse el acto viciado, debiendo invalidarse también los actos administrativos que han tenido su fundamento o han derivado del que fue dejado sin efecto. Asimismo, es del caso anotar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 20.477, de 2003; 48.799, de 2004, y 24.893, de 2014, ha precisado que los órganos administrativos tienen el deber de invalidar sus actos si se comprueba la existencia de vicios de legalidad que afecten esencialmente su contenido, comoquiera que se rigen por el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Conforme a lo expuesto, cabe concluir que el Servicio Nacional de Aduanas, mediante la invalidación de la resolución exenta N° 2.983, de 2012, ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 64.951, de 2013, debiendo, sin embargo, a la brevedad, arbitrar las demás medidas tendientes a regularizar la situación de los señalados actos administrativos que se fundamentaron en aquélla. Finalmente, en cuanto a las gestiones que el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas estaría realizando ante organismos gremiales, es del caso consignar que no se acompañan antecedentes que permitan determinar la existencia de irregularidades en su actuar. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República