Dictamen CGR

Dictamen N° 57048/2009

2009-10-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resolución 335/2009 de la Dirección del Trabajo, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito entre esa repartición pública y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
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Dictamen N° 31693/2011
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Dictamen N° 59946/2010
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N° 57.048 Fecha: 16-X-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 335, de 2009, de la Dirección del Trabajo, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito entre esa repartición pública y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., para el mejoramiento de la red nacional de datos, instalación de contact center y servicios de seguridad informática, adjudicado en la licitación pública cuyas bases -en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, fueron aprobadas por resolución N° 24, de 2009, de la aludida Dirección, por cuanto, no obstante haberse retirado dicho acto del referido trámite en una primera oportunidad, para subsanar las objeciones que presentaba, éstas no fueron íntegramente corregidas. Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que en la cláusula primera del acuerdo de voluntades en estudio, se individualizan los documentos que forman parte del contrato, estipulándose en el párrafo final, que los anexos que se firmen con fecha posterior a la data de la convención “serán considerados como parte de este Contrato”, lo cual resulta improcedente, toda vez que se estaría aprobando anticipadamente un contenido contractual actualmente inexistente que, por ende, no ha sido sometido al control preventivo de legalidad. Por su parte, en la cláusula octava de la aludida convención se estipula, en lo pertinente, que la Dirección del Trabajo “se reserva el derecho de solicitar el traslado de los equipos de Contact Center desde su actual ubicación hasta otra dependencia, como asimismo a solicitar la incorporación de nuevos puestos de trabajo, los que podrán tener el carácter de remoto”, para lo cual, requerirá al contratista una evaluación de factibilidad técnica y el presupuesto económico asociado y que, una vez aprobado éste, el proveedor procederá a la prestación de dichos servicios. Al respecto, debe observarse que las aludidas estipulaciones, en la medida que permiten alterar las condiciones inicialmente pactadas, no se condicen con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.035 y 55.721, ambos de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control, conforme al cual toda modificación de un contrato afecto al trámite de toma de razón, como es el de la especie, debe ser sancionada mediante un acto administrativo afecto a dicho control preventivo de juridicidad. Luego, corresponde reparar que en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, no se indica la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto que demande la resolución que se somete a control de legalidad, omisión que, tal como se manifestara en el dictamen N° 46.129 de 2009, de esta Entidad Contralora, no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336. Adicionalmente, cabe representar, en armonía con los dictámenes N°s. 50.609, de 2008 y 43.322, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que los montos que esa Dirección deba pagar a la empresa adjudicada durante los años 2010 y 2011, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del convenio en estudio, deberán materializarse en el entendido que exista la disponibilidad presupuestaria en el ítem correspondiente para los saldos de precio respectivos, cuestión que debe indicarse expresamente en la referida cláusula y en la imputación presupuestaria de la resolución, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, cumple señalar que, en lo sucesivo, esa Dirección deberá transcribir en el cuerpo de las resoluciones que emita, el texto íntegro de los convenios que se vienen aprobando por éstas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 46.834, de 2007; 26.212 y 46.129, de 2009, no siendo suficiente a estos efectos la mera inserción del original de dichos acuerdos de voluntades, por cuanto constituyen actos jurídicos independientes de los actos administrativos que los sancionan. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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