Dictamen N° 57167/2014
N° 57.167 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carol Andrea Aguilera Aguirre, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de su eliminación por haber determinado la Comisión de Sanidad de aquella, que no era apta para el servicio, lo que, en opinión de la referida entidad, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por esa comisión, es conveniente anotar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y como fue precisado en los dictámenes N os 65.163, de 2010 y 80.777, de 2011, de este origen, entre otros, que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los empleados de esa institución castrense, es dicho cuerpo colegiado, sin que a este Ente Fiscalizador le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustenten el informe emitido por aquel, dado su carácter especializado y técnico. Ahora bien, en la documentación examinada, aparece que el aludido ente sanitario, declaró que la recurrente, en virtud de su patología, no se encontraba apta para el servicio. Enseguida, en lo que atañe a que su desvinculación se hizo efectiva mientras hacía uso de licencia médica, es dable expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 66.710, de 2011 y 22.541, de 2013, de esta procedencia, que el goce de ese derecho estatutario no confiere inamovilidad, de modo que la pertinente autoridad, ejerciendo las atribuciones de que está investida, pudo poner término a las labores de la interesada. Por su parte, en lo concerniente a que no se le otorgaron los seis meses de remuneraciones posteriores a la declaración de salud no apta, es menester señalar que en la normativa que rige a las Fuerzas Armadas, no existe ningún precepto que confiera tal beneficio. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de la señora Carol Aguilera Aguirre, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reincorporación de la interesada, cumple con manifestar, acorde con lo señalado en el artículo 60, inciso final, de la ley N° 18.948, que únicamente pueden reingresar los acogidos a retiro temporal, lo que no sucede en el caso de la afectada, pues el alejamiento por haber sido declarada su salud como no apta para el servicio, con arreglo a lo indicado en el artículo 57, letra e), del mismo texto legal, corresponde a un retiro absoluto. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República