Dictamen N° 5718/2014
N° 5.718 Fecha: 24-I-2014 I.- PRESENTACIONES. Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Gabriel Silber, Juan Carlos Latorre y Ricardo Rincón denunciando intervencionismo electoral de las autoridades que indica, basados en distintas publicaciones aparecidas en el diario El Mercurio los días 18, 26 y 29 de octubre de 2013, a las que hacen referencia. Los hechos denunciados, en síntesis, son los siguientes: 1) El Subsecretario de Salud, Luis Castillo, al concurrir al Congreso Nacional el día de la interpelación al ministro de Salud, lució en forma elocuente en la solapa de su vestón una piocha o prendedor con el símbolo “7” de la campaña de la abanderada de la Alianza; 2) “Ejecutivo y comando de Matthei coordinan agenda legislativa para segunda vuelta”. La coordinación es entre los ministros del comité político, Andrés Chadwick, Cristián Larroulet y Cecilia Pérez, el generalísimo de la campaña de Evelyn Matthei, Joaquín Lavín, y la vocera Lily Pérez, para captar el voto de centro; 3) “Piñera asiste a comité político donde se acuerda ofensiva contra programa de Bachelet”. La noticia dice que el Presidente Sebastián Piñera cruzó de forma inédita desde su despacho en La Moneda hasta el salón donde se encontraban los ministros reunidos en el habitual comité político de los lunes con las directivas de la UDI y RN; 4) El ministro de Agricultura, Luis Mayol, visitando la Región de la Araucanía con la candidata Matthei, comentó y se refirió a los dichos de la candidata Bachelet, en un contexto proselitista y fuera de su accionar como ministro de Estado; 5) En un correo electrónico de la “Prensa Presidencia de la República”, aparece en la pauta del día 12 de octubre de 2013, que a las 10:45 horas el Presidente asistirá a la Municipalidad de Estación Central a la ceremonia de conmemoración del segundo año de entrada en vigencia del postnatal de seis meses, misma actividad, lugar y ocasión donde asistirá a las 11:00 horas la candidata presidencial de la Alianza por Chile, doña Evelyn Matthei. II.- INFORMES EVACUADOS. A fin de atender las denuncias planteadas, esta Contraloría General solicitó informes a los ministerios respectivos y a la Municipalidad de Estación Central, quienes respondieron en instrumentos separados, que los personeros denunciados se han ajustado a las instrucciones de este Organismo Contralor y a la legislación existente sobre la materia, no habiendo incurrido en irregularidad alguna. Las aludidas secretarías de Estado manifiestan que las acusaciones carecen de fundamento y no se acompañan antecedentes ni argumentos que expliquen de qué manera las actuaciones de los involucrados se han apartado de los principios de juridicidad, probidad y apoliticidad. En ese sentido, el ministro del Interior y Seguridad Pública señala que los dichos de los parlamentarios en cuanto a las actividades denunciadas se fundamentan “exclusivamente en un artículo del diario ‘El Mercurio’, que es absolutamente vago en cuanto a esas definiciones, sin que se aporte ningún antecedente serio por los recurrentes que confirme la denuncia que se viene efectuando, lo que refleja liviandad, falta de acuciosidad y de respeto para con las autoridades a quienes se trata de involucrar en esos hechos.”. En cuanto a la actitud del subsecretario de Salud que llevaba el número “7” en la solapa de su chaqueta el día en que lo acompañó al Congreso, el titular de esa cartera expresa que ello no puede interpretarse como proselitismo o propaganda política en los términos que lo define la ley N° 18.700, sobre votaciones populares o escrutinios, ni tampoco como intervención electoral, ya que “el Sr. Subsecretario no se encontraba participando de actividad político partidista o candidatura alguna”, “ni estaba induciendo o presionando a votar por candidato alguno, en los términos que la ley lo indica; a mayor abundamiento tampoco existió la intención de valerse de su cargo o autoridad para favorecer o perjudicar por cualquier medio una tendencia o partido político.”. Agrega que el funcionario en cuestión no usó recursos fiscales o públicos ni actuó intencionadamente asociando al organismo respectivo con una determinada candidatura, tendencia o partido, por lo que el subsecretario del ramo no habría vulnerado con el hecho descrito los principios y deberes a que se refiere el dictamen N° 57.200, de 2013, de este Organismo de Control. Respecto al posible intervencionismo en que habría incurrido el ministro de Agricultura, ese personero explica que viajó a la Región de La Araucanía para inaugurar la Expo Sofo 2013, principal encuentro agropecuario de dicha región, siendo opuesto a la verdad que participó de la visita a terreno “junto a la candidata Evelyn Matthei”. Añade que “los denunciantes hacen una lectura errada del texto publicado en la nota de prensa, puesto que esta en ninguna de sus partes señala que el ministro de Agricultura visitó la zona junto a la candidata Matthei, sino que simplemente publica en una misma noticia las opiniones coincidentes del ministro y de la candidata sobre un mismo tema”. En relación a la denuncia basada en un correo electrónico emitido por la Dirección de Prensa de la Presidencia de la República que contiene parte de la pauta del Presidente de la República para el día sábado 12 de octubre de 2013, la ministra secretaria general de Gobierno señala que en esa comunicación solo anuncia las actividades del Jefe de Estado sin que se mencione a la candidata de la Alianza. Agrega que la información que los denunciantes atribuyen a ese ministerio está contenida en extractos de la pauta UPI para el mismo día, en cuya elaboración la ministra secretaria general de Gobierno no tiene injerencia alguna, ya que esa oficina de noticias se alimenta por las actividades comunicadas por diversos funcionarios y personajes del quehacer público, por lo que la presentación es infundada. Finalmente, el alcalde (S) de Estación Central aclara que la conmemoración del segundo año de entrada en vigencia del postnatal de seis meses consistió en una ceremonia privada convocada por don Rodrigo Delgado Mocarquer, realizada en el restaurante Parrilladas Argentinas, la que no fue financiada con dineros públicos, acompañando la documentación tributaria pertinente. III.- NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA SOBRE INTERVENCIONISMO ELECTORAL. Respecto a la materia, es útil hacer presente que la prescindencia política de las autoridades, jefaturas y funcionarios, como servidores públicos, se articula sobre la base de los principios de juridicidad, probidad administrativa y apoliticidad que, consagrados en el ordenamiento jurídico, han sido desarrollados a través de la jurisprudencia administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 71.900, de 2012; 21.768 y 57.200, ambos de 2013, todos de este origen). Así, acorde los citados oficios, cabe recordar que no solo los funcionarios públicos, sino también los ministros, tras su nombramiento por decreto supremo, pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno, lo que conlleva la obligación de respetar el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual sus órganos deben someter su acción a la Ley Suprema y a las disposiciones dictadas conforme a ella. Además, esos personeros se hallan en el imperativo de dar estricto cumplimiento al principio de probidad dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental, y que en el orden administrativo se desarrolla en la citada ley N° 18.575, cuyo artículo 62, N°s. 3 y 4, preceptúa que lo contravienen especialmente el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 73.040, de 2009; 45.798, de 2011 y 58.901, de 2012). Por su parte, el artículo 19 del aludido cuerpo legal, previene que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.”. De tal modo, quienes desempeñen una función pública están impedidos de realizar actividades de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Sin perjuicio de lo anterior, la citada jurisprudencia administrativa ha dejado por establecido que aquellos servidores en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y participar en actividades de esa naturaleza, siempre que las realice al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios. IV. CONCLUSIONES. Atendido lo antes expuesto, debe hacerse presente que todas las denuncias se basan en artículos de prensa publicados por el diario El Mercurio, salvo la última de ellas que se sustenta en la información entregada por la agencia UPI para la pauta del día 12 de octubre de 2013, sin aportar los recurrentes ningún otro antecedente que contribuya a determinar con precisión los hechos que se describen. En lo que atañe a la actitud del subsecretario de Salud, en el sentido de lucir en su visita al Congreso un prendedor alusivo al número “7” -correspondiente al orden en la papeleta de votación de la candidata presidencial Evelyn Matthei en la primera vuelta-, según aparece en la fotografía del mencionado diario, es necesario señalar que no constituye una actividad política en los términos de los citados artículos 19 de la ley N° 18.575 y 27 de la ley N° 19.884, y en consecuencia no transgrede el principio de apoliticidad desarrollado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Además, las normas y jurisprudencia citadas en este oficio establecen que en su calidad de ciudadanos los servidores públicos pueden ejercer los derechos políticos reconocidos en el artículo 13 de la Constitución, lo que los habilita para emitir libremente sus opiniones políticas y participar en actividades de esa índole, en la medida que lo hagan fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios. En consecuencia, en las situaciones examinadas no consta que las autoridades anotadas hayan intervenido de la manera a que aluden los parlamentarios requirentes, por lo que procede desestimar las denuncias analizadas. Transcríbase a los ministerios de Salud; del Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; Secretaría General de Gobierno y Agricultura, a la Municipalidad de Estación Central y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República