Dictamen CGR

Dictamen N° 21768/2013

2013-04-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No constituyó un acto de intervención electoral la asistencia del entonces ministro de Justicia que indica, al lanzamiento de la campaña electoral de candidata a alcalde de Arica
Aplicado por
Dictamen N° 33908/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16848/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12601/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5718/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2276/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 85496/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69434/2013
Aplica dictámenes

N° 21.768 Fecha: 10-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Gabriel Silber Romo, Gabriel Ascencio Mansilla y Jorge Burgos Varela, consultando sobre el actuar del señor Teodoro Ribera Neumann, entonces Ministro de Justicia, por su participación en el lanzamiento de la campaña electoral de la candidata a alcalde de Arica, doña Ximena Valcarce Becerra. Requerido de informe, el referido ex Secretario de Estado, indica que durante los días 6 y 7 de agosto de 2012 se trasladó a la ciudad de Arica en virtud de un cometido funcionario, y que luego de su jornada de trabajo del primer día de labores asistió a la reunión denunciada en calidad de invitado y a título personal, no utilizando fondos o bienes estatales para tal fin. Ahora bien, es dable indicar que de los antecedentes proporcionados por la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, aparece que el lunes 6 de agosto de 2012, a las 18:45 horas, se efectuó el lanzamiento de la campaña electoral de doña Ximena Valcarce Becerra, en la ciudad de Arica, habiendo participado en este el anotado ex Ministro de Justicia y en la que no se habrían ocupado recursos fiscales con ese propósito, toda vez que dicho personero se dirigió por sus propios medios a tal evento. Además, se corroboró que la agenda dispuesta para el cometido funcionario N° 1.074, de 2012, de tal autoridad a la mencionada comuna -la que consistió en la participación en actividades regionales y de repatriación de condenados extranjeros, en relación con la ley N° 20.588, sobre Indulto General-, no comprendió el acto que se denuncia. Por su parte, cabe hacer presente que mediante el decreto N° 1.495, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tomado de razón el 11 de marzo de 2013 y publicado con fecha 18 de igual mes y anualidad en el Diario Oficial, el Presidente de la República aceptó la renuncia voluntaria del señor Teodoro Ribera Neumann como Ministro de Justicia. En ese contexto, resulta pertinente recordar que tras su nombramiento por decreto supremo los Ministros de Estado pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno, lo que implica que se encuentran obligados a respetar la normativa constitucional y legal en torno al principio de juridicidad, de probidad administrativa y de apoliticidad (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.097, de 2009, y 15.000 y 71.900, ambos de 2012, todos de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, los citados pronunciamientos han dejado por establecido que aquellos servidores en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en asuntos políticos y participar en actividades de esa naturaleza, siempre que las realicen al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo, y con recursos y bienes propios Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible concluir que la presencia del ex Ministro de Justicia en el aludido evento de proclamación de la candidatura en comento se habría producido fuera de su jornada laboral y con recursos propios, ajustándose con ello a la normativa y criterios jurisprudenciales que rigen la materia de que se trata, sin que la investigación efectuada aportara elementos que permitieran llegar a la convicción de que dicha concurrencia significó una infracción a los principios precedentemente anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48097/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15000/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71900/2012
Aplica dictámenes