Dictamen N° 24680/2010
N° 24.680 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Antonio Rosas Ramos, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal de dicha institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el licenciamiento del ocurrente se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe destacar que el alejamiento del interesado se dispuso por aplicación del artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, causal que constituye el ejercicio de una facultad del Presidente de la República que lo habilita para ordenar el cese de funciones de los oficiales de esa entidad policial, previa ponderación de los antecedentes respectivos, lo que, por cierto, no implica una medida disciplinaria, sino que una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle al interesado, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 4.279, de 2002 y 64.503, de 2009, entre otros. A su turno, se debe añadir que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los oficios N os 23.114, de 2007 y 38.219, de 2009, entre otros, precisó que los decretos a través de los cuales se ejercita la aludida potestad, deben ser motivados, señalándose en éstos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, exigencias que se cumplieron en el decreto N° 151, de 2009, de la referida Secretaría de Estado, por medio del cual se dispuso el retiro temporal del recurrente. En este orden de consideraciones, resulta oportuno hacer presente que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo, no constituye un impedimento para que la referida máxima autoridad de la Nación, en uso de la mencionada facultad, llame a retiro temporal al servidor afectado por ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquél continúe tramitándose hasta su normal término-, toda vez que los fundamentos que originan su eliminación no se encuentran supeditados a las conclusiones de dicho proceso sumarial. Finalmente, en cuanto al hecho de haberse invocado el Código de Ética, aspecto por el que también se reclama, es dable señalar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 57.182, de 2009, de este Órgano de Control, que no existe inconveniente en recurrir a dicha reglamentación en la situación en examen, pues en aquél se establecen conductas a observar por los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, cuya transgresión permite ilustrar la decisión que se impugna, la que en todo caso, y como ya se indicó, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal del señor Carlos Antonio Rosas Ramos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República