Dictamen N° 57521/2012
N° 57.521 Fecha:14-IX-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de doña Ivonne Magaly Fuentes Guerrero, trabajadora de la Planta Industrial Talcahuano de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, quien solicita la reconsideración del oficio N° 63.385, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el aludido pronunciamiento este Órgano de Control concluyó que el régimen previsional que en derecho le corresponde a la peticionaria es el contenido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, pues al momento de ingresar a la referida institución de la Armada, no le resultó posible ejercer el derecho de opción establecido en el artículo 18 de la ley N° 18.296, dado que no pudo comprobar la condición de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Ahora bien, en cuanto al fundamento que invoca en esta ocasión la interesada, relacionado a la primacía que, a su juicio, debiera tener el artículo 96 del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980, por sobre el citado artículo de la ley N° 18.296, es dable hacer presente que ello no resulta procedente en atención al principio de especialidad establecido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, con arreglo al cual las normas especiales relativas a materias determinadas, como lo es el anotado artículo 18, prevalecen sobre aquellas que las regulan en forma general. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 63.385, de 2011, de esta Contraloría General. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante