Dictamen CGR

Dictamen N° 57875/2015

2015-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo durante el cual los directores de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones gremiales hacen uso de los permisos regulados en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, se entiende trabajado para efectos del pago de la asignación de turno
Aplicado por
Dictamen N° 887/2016
Aplica dictamen

N° 57.875 Fecha : 21-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, solicitando un pronunciamiento relativo al pago de la asignación de turno a los directores de agrupaciones de funcionarios, que se ausentan de sus labores con el objeto de cumplir sus actividades gremiales, por cuanto a su juicio, existiría una contradicción entre la jurisprudencia administrativa de este origen y lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 96 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Como cuestión previa, cabe señalar que los dictámenes N°s. 48.666, de 2008; 1.283, de 2010; 12.910, de 2011; 84.789, de 2013 y 101.061, de 2014, entre otros, de este Organismo de Control, han informado que las aludidas autorizaciones gremiales no están comprendidas dentro de las excepciones previstas en el mencionado precepto, el cual mantiene el derecho a percibir la asignación de turno a los servidores que se ausenten de sus labores en virtud del uso de permisos, licencias y feriado legal. Lo anterior, por cuanto el referido estipendio exige el ejercicio real de las funciones que justifican esa contraprestación adicional, lo que no se produciría en el caso de que un dirigente gremial se encuentre haciendo uso de alguno de los permisos regulados en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 94 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contempla una asignación de turno en favor del personal que indica, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año y que reúna las demás exigencias establecidas al efecto. Agrega, su artículo 96, en lo que interesa, que para tener derecho a este emolumento los empleados deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del Director del establecimiento de salud correspondiente, añadiendo que se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en los puestos de trabajo mencionados, e integre el sistema de turnos rotativos cubiertos por cuatro o tres funcionarios, manteniendo el derecho a su entero durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Enseguida, el artículo 42 de la ley N° 20.717 incorporó el inciso tercero del citado artículo 96, estableciendo que el concepto de permiso aludido en el inciso anterior se entiende que incluye, entre otros, al que se refiere el artículo 31 de la ley N° 19.296, el que dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, en la forma que indica. De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que a partir del 14 de diciembre de 2013 -data de la publicación de la ley N° 20.717-, el tiempo durante el cual un servidor hace uso del permiso regulado por el aludido artículo 31 de la ley N° 19.296, debe entenderse como trabajado para efectos del pago de la asignación de turno en comento. Por otra parte, es menester señalar que el artículo 59 de la referida ley N° 19.296, establece que el director de una federación o confederación tendrá derecho a que la correspondiente repartición le permita ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo. Al respecto, el artículo 54 del mismo texto legal indica que las federaciones y confederaciones se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan a las asociaciones de base. Luego, en armonía con la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 65.534, de 2009, de este origen, es dable señalar que tanto el permiso otorgado por el artículo 31 como el concedido por el artículo 59 de la citada ley N° 19.296, tienen la misma finalidad, esto es, justificar la ausencia de la jornada laboral ordinaria de aquellos servidores públicos que se desempeñen como directores de una organización gremial. En ese sentido, es útil mencionar que el inciso tercero del artículo 96 en análisis, al considerar “entre otros” al permiso del artículo 31 de la ley N° 19.296, ha plasmado la intención del legislador de incorporar en esa hipótesis, además, todas aquellas autorizaciones que posean similares características, como la del citado artículo 59, razón por la cual resulta dable concluir que el tiempo en que los directores de una federación o confederación se ausenten de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones gremiales se entiende trabajado para efectos del pago de la asignación de turno en análisis. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48666/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1283/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12910/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84789/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 101061/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65534/2009
Aplica dictámenes