Dictamen N° 887/2016
N° 887 Fecha: 06-I-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones de doña Marcelina del Carmen González Ayala y del señor Moisés José Sagredo Bordón, funcionarios del Hospital Carlos Van Buren y dirigentes de la FENPRUSS de ese recinto asistencial, solicitando la invalidación del Informe de Investigación Especial N° 57/2014, de esa sede regional, por cuanto, a su juicio, durante el tiempo que hacen uso de los permisos gremiales que la ley les concede, tienen derecho a percibir la asignación de turno. Añaden que existiría una contradicción entre dicho oficio y la jurisprudencia administrativa de este origen sobre la materia. Asimismo, requieren que se deje sin efecto la resolución exenta N° 6.380, de 9 de julio de 2015, del mismo centro de salud, por medio de la cual se les suspende el pago del citado estipendio, por los argumentos que exponen. Por su parte, la FENATS Unitaria del referido recinto asistencial señala que las señoras Ximena Navarro Navarrete y Patricia Rubio Brito, empleadas del mismo organismo y dirigentes de la Asociación Regional de Funcionarios Técnicos Universitarios en Enfermería de los Servicios de Salud Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota y San Felipe-Los Andes, estarían percibiendo el citado emolumento en los mismos términos objetados por el indicado informe. Como cuestión previa, cabe señalar que el numeral 2, letra f) del mencionado Informe de Investigación Especial N° 57/2014, previno que la asignación de turno contemplada en el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se encuentra establecida en favor de los funcionarios que se desempeñen, efectiva y permanentemente, en los turnos rotativos y en las condiciones reguladas en dicho precepto, condición que no cumplirían los recurrentes, toda vez que se han ausentado de sus labores mediante permisos gremiales y, en algunos casos, sin el debido aviso previo. De este modo se concluyó que resultó improcedente su pago durante el año 2014, ordenando al Hospital Carlos Van Buren solicitar formalmente a los interesados el reintegro de los montos indebidamente enterados por ese concepto. Precisado lo anterior, cabe recordar que el referido artículo 94 contempla una asignación de turno en favor del personal que indica, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año y que reúna las demás exigencias establecidas al efecto. Agrega, su artículo 96, en lo que interesa, que para tener derecho a este emolumento los empleados deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del Director del establecimiento de salud correspondiente, añadiendo que se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en los puestos mencionados, e integre el sistema de turnos rotativos cubiertos por cuatro o tres funcionarios, manteniendo el derecho a su entero durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal. Enseguida, el artículo 42 de la ley N° 20.717 incorporó el inciso tercero del citado artículo 96, estableciendo que el concepto de permiso aludido en el inciso anterior se entiende que incluye, entre otros, al que se refiere el artículo 31 de la ley N° 19.296, el que dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, en la forma que indica. En ese sentido, en armonía con el dictamen N° 57.875, de 2015, de este Organismo de Control, a partir del 14 de diciembre de 2013 -data de la publicación de la ley N° 20.717-, el tiempo durante el cual un servidor hace uso de los permisos regulados en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, debe entenderse como trabajado para efectos del pago de la asignación de turno en comento (recoge criterio informado en el dictamen N° 65.534, de 2009, de este origen). Asimismo, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 43.894, de 2011 y 53.075, de 2014, ha señalado que la circunstancia de que la cantidad de horas establecidas en los señalados preceptos, constituyan el mínimo de permiso que la ley otorga, implica que si el cumplimiento de dichas tareas de representación demanda mayor tiempo, el jefe competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración, puede autorizar o denegar nuevos permisos. De conformidad con lo anterior, corresponde que la Contraloría Regional de Valparaíso reconsidere la observación consignada en el numeral 2, letra f), del Informe de Investigación Especial N° 57/2014, en los términos expuestos. Por otra parte, en cuanto a la contradicción que, a juicio de los recurrentes, existiría entre los dictámenes N°s. 101.061, de 2014 y 57.875, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, es menester precisar que el criterio contenido en el primer pronunciamiento es aquel vigente con anterioridad a la modificación legal introducida por el mencionado artículo 42 de la ley N° 20.717, el que actualmente se encuentra tácitamente derogado, de conformidad a lo señalado precedentemente. Enseguida, respecto a las señoras Ximena Navarro Navarrete y Patricia Rubio Brito, funcionarias que, según la FENATS Unitaria del referido recinto de salud, estarían percibiendo el citado emolumento en los mismos términos objetados por el indicado informe, es dable prevenir que en la medida que aquel les haya sido enterado de conformidad a lo expuesto precedentemente, el actuar del Hospital Carlos Van Buren se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, en cuanto a la invalidación de la resolución exenta N° 6.380, de 2015, del Hospital Carlos Van Buren, es menester señalar que de acuerdo a los antecedentes acompañados, ella fue dejada sin efecto por la resolución exenta N° 7.481, del 10 de agosto de la misma anualidad, razón por la cual resulta improcedente pronunciarse al respecto. Transcríbase a doña Marcelina del Carmen González Ayala, al señor Moisés José Sagredo Bordón, a la FENATS Unitaria Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República