Dictamen N° 582897/2024
N° E582897 Fecha: 23-012-2024 I. Antecedentes. La Dirección General de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que determine si las sumas percibidas por sus funcionarios, producto de asignaciones familiares mal pagadas, se encuentran sujetas a la facultad de esta Contraloría General, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que permite condonar u otorgar facilidades para el reintegro de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente. En subsidio, de estimarse la improcedencia de ejercer la referida atribución, requiere se determine si corresponde descontar las pertinentes deudas de las remuneraciones de sus funcionarios. Señala, esa entidad policial, que este Órgano Contralor ha sostenido que siendo la asignación familiar una prestación de seguridad social -o de naturaleza asistencial-, la deuda contraída con ocasión de su percepción indebida carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, citando, a modo ejemplar, los dictámenes Nos 77.062, de 2010; 11.541, de 2011; 82.113, de 2013 y 43.049, de 2014, de este origen. Además, adjunta una copia del oficio N° 4.060, de 28 de mayo de 2019, de la Jefe Departamento Contencioso Jurídico de la Superintendencia de Seguridad Social, en el cual se plantea que Carabineros de Chile, al pagar a sus funcionarios la asignación familiar, actúa como una institución de previsión social y, por ende, le corresponde ejercer la facultad contenida en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, vale decir, puede otorgar facilidades para la restitución de esa asignación pagada erróneamente, siempre que se cumplan los requisitos para ello. II. Fundamento jurídico. El artículo 46, letra c), numeral 1°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que la asignación familiar se otorgará de conformidad con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado y será reconocida mediante resolución de la jefatura respectiva, de acuerdo con la reglamentación institucional vigente. Por su parte, conviene recordar que el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, faculta al Contralor General para ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. En ese contexto, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 70.951, de 2011 y 36.131, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que el concepto de beneficios pecuniarios debe entenderse comprensivo de toda ventaja o provecho valorable económica o monetariamente, ya sea que implique un aumento patrimonial o el ahorro de un gasto. Lo anterior, no se ve alterado por el hecho que el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disponga, en lo pertinente, que la asignación familiar no será considerada remuneración para ningún efecto legal. En efecto, se debe señalar que esta Contraloría General, en sus dictámenes Nos 74.253, de 2016 y E440.605, de 2024, ha reconocido que ciertos beneficios de seguridad social -bono de escolaridad y el bono compensatorio de sala cuna-, se encuentran sujetos a la potestad regulada en el aludido artículo 67, pues constituyen beneficios pecuniarios establecidos por ley en favor de los funcionarios en su calidad de tal. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, al generarse un pago indebido por concepto de la asignación familiar, se produce un enriquecimiento sin causa en favor de sus beneficiarios, surgiendo para ellos la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas. Así, entonces, es dable colegir que la asignación familiar, a pesar de tratarse de una prestación de seguridad social, se encuentra sujeta a la potestad regulada en el aludido artículo 67, pues constituye un beneficio pecuniario establecido por ley a favor de los funcionarios en su calidad de tal y es pagado, por las instituciones del Sector Público, centralizadas y descentralizadas, en la misma oportunidad en que les paguen sus remuneraciones, según lo dispuesto en el artículo 32, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981. De esta manera, compete a esta Entidad de Control pronunciarse sobre la condonación u otorgamiento de facilidades para la restitución de las cantidades mal percibidas, por concepto de asignación familiar, motivo por el cual Carabineros de Chile deberá remitir a la Unidad de Análisis de Solicitudes de Condonación y Facilidades de Pago del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control las peticiones de condonación que correspondieren, para su análisis pertinente. En consecuencia, se reconsideran los dictámenes Nos 77.062, de 2010; 11.541, de 2011; 82.113, de 2013 y 43.049, de 2014 y toda jurisprudencia contraria a lo expuesto en el presente pronunciamiento. Finalmente, se hace presente que la asignación de que se trata no constituye un beneficio de seguridad social otorgado por un organismo previsional, en cuyo caso la petición de condonar o de conceder facilidades de pago debe ser analizada por las autoridades a que alude el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980 (aplica dictamen N° 20.758, de 2007, de este origen). Por lo expuesto, resulta inoficioso referirse a la procedencia de deducir de las remuneraciones de los funcionarios de Carabineros de Chile las sumas que estos perciban indebidamente por asignación familiar, sin perjuicio de lo cual cumple con hacer presente que, en virtud de lo previsto en el artículo 40 del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, pueden descontarse de aquellas las obligaciones que expresamente allí se señalan, entre las que no se encuentran las deudas por prestaciones de seguridad social. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República David Sebastián Inda Costa Jefe de Departamento (S)