Dictamen N° 58479/2009
N° 58.479 Fecha: 22-X-2009 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido las presentaciones de don Exequiel Pinto Catalán, funcionario de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante las cuales reclama en contra de la destinación que fuera dispuesta a su respecto por resolución exenta N° 2.674, de 7 de noviembre de 2008, de dicho servicio, desde el aeródromo de Balmaceda al Subdepartamento de Tránsito Aéreo en Santiago, medida que, a su juicio, vulneraría el fuero que lo ampararía en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296. A su turno, la Dirección General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Entidad de Control señalando que la destinación del peticionario se encontraría ajustada a derecho, ya que tal medida fue dispuesta y comunicada al interesado en el mes de noviembre de 2008, esto es, con anterioridad a su elección en el cargo de tesorero de la Asociación de Funcionarios de ese organismo, por lo que entiende que no se encontraría amparado por el fuero aludido. Añade, que el señor Pinto, luego de reclamar de la referida destinación formulando una serie de consideraciones de índole personal, hizo uso de licencia médica desde el 1 de diciembre de 2008 al 14 de mayo de 2009, por lo que tal medida debió ser cumplida a contar del término de dicho reposo. Sin embargo, aclara que esto no aconteció atendido lo informado por ordinario N° 246, de 2009, de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, conforme al cual el peticionario, en su calidad de dirigente gremial, gozaría de fuero desde su elección como tal, esto es, desde el 15 de abril del mismo año, lo que impediría que sea trasladado sin su autorización, conclusión que a juicio de la señalada Dirección, excedería la competencia de dicha Inspección del Trabajo, toda vez que la interpretación de las normas de la citada ley N° 19.296 respecto de los funcionarios públicos, calidad que posee el interesado, sería de competencia de esta Contraloría General, razón por la cual solicita un pronunciamiento en tal sentido. Requerido su informe, mediante oficio N° 2.903, de 2009, la Dirección del Trabajo ha señalado que al emitir el aludido ordinario N° 246, de 2009, la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique ha excedido su competencia, puesto que el pronunciamiento y resolución de la materia relativa a los derechos y deberes que la citada ley N° 19.296 contempla respecto de los dirigentes de las organizaciones gremiales de que trata dicho oficio, compete al ámbito de atribuciones de esta Contraloría General, por lo que informa que se dejará sin efecto el aludido ordinario N° 246, de 2009. Sobre el particular, esta Entidad de Control no puede dejar de reiterar lo que ya tantas veces ha manifestado en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.473, de 2004, en el sentido que de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política y en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, es a este Organismo Fiscalizador al que compete privativamente cautelar el cumplimiento de las normas por las que se rigen los empleados públicos, entre las cuales se encuentran los preceptos de la ley N° 19.296, que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre, precisamente, con el artículo 25 de ese texto legal, que regula el fuero por el cual se consulta. Enseguida, se debe indicar, tal como lo ha señalado también la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.105, de 1991, y 8.070, de 1992, de este Organismo Contralor, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos señalados en el artículo 21 de dicho cuerpo legal, entre los cuales se encuentra, por cierto, la Dirección General de Aeronáutica Civil, se rigen de un modo general y amplio por las normas contenidas en la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, cabe manifestar que los artículos 73 y 74 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, previenen, en lo pertinente, que las destinaciones que disponga el jefe superior de la respectiva institución, implican prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía, debiendo notificarse con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores, cuando ellas impliquen un cambio de su residencia habitual para el funcionario. A su vez, según el artículo 61, letra e), de dicho Estatuto, es obligación de cada funcionario, entre otras, cumplir las destinaciones que disponga la autoridad competente. En armonía con tales disposiciones, el artículo 24 de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, faculta a su Director General para trasladar y disponer el cambio de destino del personal de su dependencia en los casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio. Por su parte, el artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, prescribe, en lo que interesa, que los directores de las referidas entidades gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargo desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de! haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Como puede apreciarse, de las normas precitadas aparece que el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultado para disponer las destinaciones de su personal que estime necesarias para el buen funcionamiento de dicho servicio, medidas que, en todo caso, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establece la citada ley N° 18.834. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 25 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones de funcionarios de los respectivos organismos públicos gozan de fuero, lo que implica, entre otras medidas, que no pueden ser trasladados de la localidad en que desempeñan sus funciones, inamovilidad que, tal como se viera, rige a contar de la fecha de la elección en los respectivos cargos gremiales y por el lapso que esa preceptiva establece. Ahora bien, en la situación por la cual se recurre, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que, efectivamente, mediante la resolución exenta N° 2.674, de 7 de noviembre de 2008, del Director General de Aeronáutica Civil, se dispuso la destinación, entre otros funcionarios, de don Exequiel Pinto Catalán desde el aeródromo de Balmaceda al Subdepartamento de Tránsito Aéreo en Santiago, a contar del 1 de febrero de 2009, estableciendo, en su N° 3, que dicha medida debía materializarse, a más tardar, con fecha 1 de marzo de 2009. Consta, asimismo, según memorando N° 49/0/13, de 27 de abril de ese año, emanado de la jefatura del aeródromo de Balmaceda, que el interesado tomó conocimiento de ello el 12 de noviembre de 2008, disponiéndose su despacho al nuevo destino a contar de la fecha del documento aludido, el cual no fue recibido ni firmado por el funcionario. Enseguida, es del caso precisar que según consta del certificado N° 621, de 21 de abril de 2009, de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, el peticionario fue electo tesorero de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el 15 de abril de 2009, fecha a partir de la cual se encuentra protegido por el fuero consagrado por el artículo 25 de la citada ley N° 19.296. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la referida resolución exenta N° 2.674, mediante la cual el Director General del servicio de que se trata dispuso la destinación del señor Pinto, se ha ajustado a derecho y debió ser cumplida por dicho servidor, toda vez que tal acto administrativo fue dictado y comunicado al interesado con anterioridad a la época de su elección como directivo de la señalada asociación gremial y, por ende, no pudo estar amparado con el fuero de que goza a partir de tal proceso eleccionario al momento en que debió materializarse esa medida, esto es, el 1 de marzo de 2009, fecha que fue diferida, precisamente, por encontrarse el funcionario haciendo uso de licencia médica. En efecto, el fuero que invoca el peticionario sólo ha podido operar a partir de la época en que fue electo tesorero , esto es, desde el 15 de abril de 2009, razón por la cual no impide el cumplimiento del referido acto administrativo, el que fue válidamente emitido y notificado por la autoridad competente con anterioridad a la fecha de la elección que le confiriera tal inmunidad. Ahora bien, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 13.778, de 1984 y 26.565, de 2004, la circunstancia de que el señor Pinto estuviere haciendo uso de licencia médica el día en que debía asumir tal destinación no ha producido otro efecto que el de impedir su asunción en esa fecha, medida que, en todo caso, debió ser cumplida luego de que el peticionario cesara en el aludido reposo, lo que de acuerdo con los antecedentes examinados ocurrió, precisamente, el 15 de abril de 2009. Atendido lo expuesto, el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá requerir el cumplimiento inmediato de dicha medida de destinación sin que obste a ello la actual condición de dirigente gremial del funcionario aludido, debiendo hacer efectiva su responsabilidad administrativa si aquél se negare a trasladarse a la nueva localidad. En armonía con lo anterior y acorde con los pronunciamientos antes citados, es del caso señalar que al interesado le asistió el derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones asociadas al cargo que desempeñaba en el aeródromo de Balmaceda mientras hizo uso de la referida licencia médica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República