Dictamen CGR

Dictamen N° 58925/2020

2020-12-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Sur por los que se consulta tienen derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Complementa la jurisprudencia que indica y reconsidera el oficio Nº 5.576, de 2019, de la Contraloría Regional de La Araucanía
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Nº E58925 Fecha: 11-XII- 2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Araucanía Sur consultando si a los servidores que singulariza, que el año 2018 formaron parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, les correspondió durante el año 2019 el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que otorga el artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Expone que la consulta se funda en que resultaría contradictorio lo resuelto sobre la materia en los oficios Nºs. 4.834 y 5.576, ambos de 2019, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Por su parte, el señor Miguel San Martín Verdugo, funcionario de esa entidad, reclama por el no pago de la referida asignación. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Redes Asistenciales cumplieron con remitirlos. Como cuestión previa, resulta necesario señalar que, a través de sus oficios Nºs. 4.834 y 5.576, ambos de 2019, la Contraloría Regional de La Araucanía se pronunció sobre la situación de los servidores por los que consulta el Servicio de Salud Araucanía Sur, declarando procedente su entero en el primero de los oficios y desestimando su pago en el segundo, por las razones que en cada caso se exponen. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 83, inciso primero, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal de los estamentos de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, la cual contiene un componente base y otro variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los órganos señalados. Luego, el inciso segundo del precepto en análisis, establece que corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades que indica su inciso primero, o más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, lo que, de acuerdo con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Por otra parte, conviene destacar que, a la luz de lo previsto por el artículo 8º del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, los Servicios de Salud Araucanía Norte y Sur forman parte -junto a los demás del país- del Sistema de Servicios de Salud y, de acuerdo con el artículo 16 de ese cuerpo legal, tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. De lo dicho se desprende que los diversos servicios de salud constituyen un sistema uniforme, el de Redes Asistenciales, de manera que cuando el aludido artículo 83 establece que el beneficio en estudio se concederá a los trabajadores que se hayan desempeñado en uno o más de esos servicios sin solución de continuidad durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, no cabe sino entender que lo hace en consideración a que los funcionarios integran un sistema único, lo que posibilita que se hagan merecedores de la asignación, incluso si han laborado en servicios de salud diferentes, en la medida que lo hubieren hecho sin solución de continuidad (aplica dictamen Nº 3.455, de 2007, de este origen). Por lo tanto, la parte final del inciso segundo del referido artículo 83, en orden a que el servidor debe encontrarse en funciones al momento del pago de la respectiva cuota, debe entenderse en el sentido de que el interesado debe estar trabajando en cualquiera de los servicios de salud que integran el sistema, siempre que su desempeño haya sido sin solución de continuidad. Ahora bien, tras el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los servidores por los que se consulta durante el periodo de evaluación, correspondiente al año 2018, se desempeñaron en el Servicio de Salud Araucanía Norte, vínculo que se extendió hasta el 1 de febrero de 2019, en el caso de los funcionarios a que se refiere el Servicio de Salud Araucanía Sur, y 1 de junio de la misma anualidad en la situación del señor San Martín Verdugo. Luego, aunque los aludidos trabajadores cesaron sus funciones en el servicio de salud en que cumplieron el periodo de evaluación, consta que se incorporaron sin solución de continuidad a otro que integra el sistema de Redes Asistenciales y que a la época del pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que reclaman ejercían labores en este último, por lo que cabe concluir que les asiste el derecho a percibir el referido estipendio. En consecuencia, se reconsidera el oficio Nº 5.576, de 2019, de la Contraloría Regional de La Araucanía, y, en lo pertinente, se complementan los dictámenes Nºs. 58.625, de 2012, 54.996, de 2013, y 86.155, de 2016. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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