Dictamen N° 59122/2012
N° 59.122 Fecha: 26-IX-2012 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Jaime Andrés Aguayo Cárdenas, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la eliminación del recurrente se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que los oficiales que indica -la Prefecto de Valdivia y el General Subdirector de la época-, habrían participado en dos instancias diversas de su proceso disciplinario, lo que, en su concepto, afectaría la validez de dicho procedimiento, corresponde señalar que si bien tales jefaturas intervinieron en dichas etapas, ello fue en el ejercicio de diferentes funciones, a saber, la primera, como Jefe de la Zona Los Ríos y el segundo, como General Director, las que en uno y otro caso resultan inherentes a los cargos que ejercían, por lo que de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 12.219 y 34.157, de 2011 y 14.543, de 2012, de esta Entidad de Control, entre otros, en la situación descrita ha de sujetarse primordialmente al empleo desempeñado por sobre el individuo que lo sirve y, por tanto, no ha habido identidad de juzgadores. Luego, en lo que dice relación con el hecho de no haber sido condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su cese, corresponde expresar, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se precisó en los dictámenes N os 73.056, de 2010 y 29.084, de 2011, de este Organismo de Control. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Jaime Andrés Aguayo Cárdenas fue eliminado de las filas de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República