Dictamen CGR

Dictamen N° 29084/2011

2011-05-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala en Carabineros de Chile
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N° 29.084 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que a través de la resolución N° 147, de 2008, de la Prefectura Antofagasta, se dispuso el alejamiento del interesado por cuanto el día 10 de agosto de ese año, cometió una serie de irregularidades al concurrir a un procedimiento por violencia intrafamiliar, medida que en la instancia de reclamación ante el General Director, fue confirmada por dicha autoridad, mediante su resolución N° 6, de 2010. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 127, N° 4, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, indica que los funcionarios de nombramiento institucional podrán ser eliminados por conducta mala, establecida en un sumario administrativo o en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario. Enseguida, se debe expresar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 64.987, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinente en el proceso disciplinario instruido al efecto. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, los que, de acuerdo con lo informado, se interpusieron por el interesado en las ocasiones pertinentes. En efecto, pues mediante la resolución N° 147, de 2008, de la Prefectura Antofagasta, el afectado fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, decisión que fue confirmada en las instancias de reclamación deducidas por éste ante el Jefe de la II a Zona Antofagasta, Director Nacional de Seguridad y Orden Público, General Subdirector y General Director, el que a través de su resolución N° 6, de 2010, mantuvo la eliminación. Precisado lo anterior, en cuanto al primer aspecto reclamado por el peticionario, esto es, que al habérsele imputado, por una misma conducta, contravenir las letras a), b), c) del N° 1 y letras a), d), f), g), del N° 3, del artículo 22 del mencionado decreto N° 900, de 1967, importaría, en su concepto, vulnerar el principio de tipicidad, pues un solo hecho no podría dar origen a más de una infracción, corresponde expresar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 8.281, de 2001 y 58.851, de 2004, de este origen, que el principio que invoca el solicitante no ha sido establecido en materia de responsabilidad administrativa, dado que el ejercicio de la potestad punitiva de la Administración no se expresa a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, tal como ha ocurrido en el caso en análisis, en que al afectado se le imputaron incumplimientos a dichos imperativos, debido a que omitió adoptar un procedimiento legal, mintió a los ciudadanos que requirieron la presencia policial ante una situación grave que les afectaba, se atribuyó funciones de autoridad judicial y recibió una suma de dinero por sus servicios. A continuación, respecto a la circunstancia de no presentar sus descargos ante el General Director, mediante el sistema de videoconferencia, lo que, a su juicio, afectaría su derecho a defensa, aspecto por el que también reclama, se debe hacer presente, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 39.315, de 2001 y 62.219, de 2009, que los Órganos de la Administración del Estado -entre ellos, Carabineros de Chile-, pueden recurrir al uso de tecnologías de la información como apoyo de su labor administrativa, no advirtiéndose que en la especie, la omisión que alega el interesado, hubiese afectado su defensa frente a las imputaciones en su contra, atendido que a fojas 209 a 220 del expediente administrativo tenido a la vista, se encuentra agregado su escrito de reclamo impugnando la sanción disciplinaria que se le aplicó, el que fue analizado por la mencionada autoridad, como lo señala en el considerando sexto de su resolución N° 6, de 2010, acto administrativo que, con fecha 8 de marzo de esa anualidad, fue tomado razón por esta Contraloría General por estimarse ajustado a derecho. Luego, tratándose del planteamiento del ocurrente, en orden a que no fue condenado judicialmente por los hechos que motivaron la sanción que se le impusiera, es menester expresar que el artículo 13 del citado Reglamento de Disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, tal como se informó en los dictámenes N os 12.765, de 2008 y 73.056, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el recurrente fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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