Dictamen CGR

Dictamen N° 14543/2012

2012-03-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajusto a derecho baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile, por cuanto las faltas imputadas no estaban prescritas
Aplicado por
Dictamen N° 59122/2012
Aplica dictámenes

N° 14.543 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Antonio Moya Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial. Requerido su informe, el indicado organismo ha manifestado, en síntesis, que a través de su resolución N° 3, de 2008, de la Prefectura Fuerzas Especiales, el interesado fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 24 de junio de ese mismo año, medida que fue ratificada por el dictamen N° 223/2009/1, de la Prefectura de Carabineros de la Zona Metropolitana y que posteriormente, en la instancia de reclamación ante el General Director fue confirmada por éste. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que un mismo Oficial habría participado en dos instancias distintas de su proceso disciplinario, lo que, en su concepto, afectaría la validez de aquel procedimiento, corresponde señalar que si bien en dichas etapas intervino una misma persona, ello fue en el ejercicio de diferentes funciones, a saber, primero como General Subdirector y luego como General Director subrogante, las que en uno y otro caso, resultan inherentes al cargo que ejerce, por lo que de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 12.219 y 34.157, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, en la situación descrita ha de sujetarse primordialmente al empleo desempeñado por sobre la persona que lo sirve y, por tanto, no ha habido identidad de juzgadores. Por su parte, respecto a que no se habría dado cumplimiento a lo señalado en el inciso primero del artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, esto es, que antes de aplicar una sanción debe oírse al afectado, cabe indicar que el peticionario no adjunta ningún antecedente que permita tener por acreditada su aseveración. No obstante ello, es dable destacar que una medida disciplinaria sólo se entiende impuesta cuando la autoridad pertinente resuelve, en última instancia, el recurso de apelación deducido en contra de ella, o bien, cuando han vencido los plazos establecidos para interponerlos, sin que ellos se hubieren deducido, tal como se precisó en los dictámenes N os 56.117, de 2010 y 10.132, de 2011, de este origen, entre otros. Así entonces, dado que del estudio de los documentos tenidos a la vista, en especial, la resolución N° 43, de 2011, del General Director subrogante, aparece que ésta, en su considerando 5, reconoce que el interesado presentó un escrito de reclamo y también descargos verbales ante esa autoridad, no se advierte que, en la especie, hubiese existido una infracción al citado artículo 12 del Reglamento de Disciplina como se reclama. Luego, en lo que dice relación con el hecho que la mencionada autoridad, al resolver el reclamo del ocurrente, no ordenó la invalidación del procedimiento de que se trata, sino que, por el contrario, señaló que las infracciones imputadas a aquél, consistentes en no declarar solemnemente la posesión de armas de fuego, no se encontraban prescritas, lo que a juicio del ocurrente, afectaría la validez de tal proceso, se debe indicar que esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 6.221, de 2010, ante una presentación formulada por el representante del señor Moya Muñoz, relativa a la prescripción de las aludidas faltas, informó que el incumplimiento por parte de este último, de la orden general N° 1.686, de 2006, de esa institución policial, Directiva Complementaria del Reglamento de Armamento y Municiones, en cuanto a omitir la referida declaración, no se agotó una vez transcurrido el plazo de 48 horas desde su adquisición, dado que esa omisión se mantuvo en el tiempo, por lo que la acción disciplinaria de las autoridades de Carabineros de Chile para sancionarlo, no se encontraba prescrita. En este mismo contexto, resulta necesario señalar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 24.041, de 2008, informó que la autoridad administrativa, al conocer del recurso jerárquico, se encuentra revestida de la potestad para revisar Ia decisión reclamada, tanto en lo que concierne a su mérito como a su legalidad, estando facultada para proceder, al resolver el mismo, a sanear los vicios que detectare y que fueren susceptibles de subsanar por su intermedio. Dicho criterio se desprende, en términos generales, del principio de la no formalización contemplado en el inciso del tercero del artículo 13 de la ley N° 19.880, según el cual la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, de modo que, en la especie, no se advierte una actuación irregular de parte del mencionado General Director subrogante. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Fernando Antonio Moya Muñoz fue desvinculado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12219/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34157/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56117/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10132/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6221/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24041/2008
Aplica dictámenes