Dictamen N° 59284/2009
N° 59.284 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Teresa Ahumada Plana, funcionaria del Consultorio Maipú, de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento respecto a la posibilidad de acumular los cinco días pendientes de su feriado legal a que tenía derecho durante el año 2008, a fin de poder hacer uso de ellos conjuntamente con los correspondientes a los de la presente anualidad, por cuanto no pudo hacer uso de aquellos por encontrarse con licencia maternal. Sobre el particular, cabe informar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el feriado corresponde a cada año calendario, por lo tanto, los funcionarios que no hacen uso de dicho beneficio en el período que establece la norma, no pueden impetrar la franquicia al año siguiente, a menos que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del citado cuerpo normativo. Enseguida, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 25.592, de 2003, entre otros, ha concluido que no procede la aludida acumulación cuando se ha requerido únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar del feriado por estar haciendo uso de permisos médicos, tal como acontece en la especie. En consecuencia, es menester concluir que la interesada no tuvo derecho a la acumulación de feriado por la que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República