Dictamen N° 59414/2015
N° 59.414 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Saldías Catalán, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, reclamando por el término de su relación laboral, el cual se dispuso por el decreto N° 478, de 2015, a contar del día 12 de marzo de dicha anualidad, en virtud de la causal establecida en el artículo 160, N° 1, letra a), del Código del Trabajo -por supuestos maltratos en contra de un menor-, en atención a que no habría sido acreditada dicha falta, agregando que no fueron considerados sus descargos, ni pruebas presentadas. Requerido informe al municipio, este expresó que mediante resolución N° 004, de 2014, del departamento de administración de educación de la citada entidad edilicia, se ordenó investigar las denuncias del eventual maltrato en contra de un menor al cuidado de la recurrente, formulándose cargos en su contra, frente a lo cual, esta realizó sus descargos, sin solicitar un período probatorio, acompañando cartas de apoderados que aluden a su buen desempeño como educadora en el jardín infantil Colmenita. Agrega, que se concluyó disponer el término de la relación laboral de la señora Saldías Catalán, a través del decreto alcaldicio N° 478, de 2015. Sobre la materia, es del caso señalar que el artículo 160, N° 1, letra a), del Código Laboral -aplicable en la especie, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.464, a los asistentes de la educación-, dispone que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna por, “1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. En este sentido, es preciso señalar que tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos contractuales estén regulados por el Código Laboral -lo que sucede en la especie-, la concurrencia de alguna causal de término del contrato previstas en el artículo 160 de ese texto legal, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la hipótesis de desvinculación pertinente, contemplando a lo menos oír al afectado, otorgándole de ese modo la oportunidad de defenderse (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.831 y 73.468, ambos de 2011). Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que se efectuó una breve investigación en contra de la recurrente, en la cual se le informaron los hechos de que se le acusaba, y asimismo, tuvo la oportunidad de declarar sobre aquellos y efectuar sus respectivos descargos, adjuntando medios de prueba, dándosele de esa forma la posibilidad de defenderse. Enseguida, en cuanto a que no estaría acreditada la falta de que se le acusa y que no habrían sido considerados su descargos y medios probatorios, cabe manifestar que si bien a esta Entidad de Fiscalización le corresponde velar por el respeto a las normas del debido proceso, no es posible sustituir a la administración activa en la ponderación de las pruebas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, por lo que no es procedente emitir una opinión sobre la materia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 79.424, de 2012, y 2.541, de 2013). No obstante lo anterior, es dable advertir que en el referido procedimiento la autoridad comunal estimó acreditada la falta de probidad de la interesada, a través, entre otros medios prueba, del oficio N° 130/2014, del jardín infantil Colmenita el cual alude a reclamos de padres y apoderados; declaración de la directora subrogante del recinto y de educadora de párvulos a cargo del nivel; declaración de la inculpada; e informe del establecimiento sobre conducta negativa de la recurrente, verificándose la configuración de la causal de despido del artículo 160, N° 1, letra a), del Código del Trabajo. Por consiguiente, se ajustó a derecho el término de la relación laboral de doña Ivonne Saldías Catalán, toda vez que el municipio efectuó los trámites que permitieron oír a la afectada, otorgándole la oportunidad de defenderse de las acusaciones que se le formularon, y su actuar aparece suficientemente fundado. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante