Dictamen CGR

Dictamen N° 78806/2010

2010-12-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones en situación de término anticipado de designación a contrata
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N° 78.806 fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control la Subsecretaría General de la Presidencia, para solicitar un pronunciamiento acerca de la fecha hasta la cual se le deberán pagar las remuneraciones a doña Patricia Carrasco Landeros, quien fuera cesada en su cargo a contrata, en forma anticipada, por no ser necesarios sus servicios, dado que, según estima, ella sólo tendría derecho a percibir dichos estipendios hasta el último día de desempeño efectivo, esto es, hasta al 31 de marzo de 2010. En forma previa, cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, a la señora Carrasco Landeros se le aceptó su renuncia no voluntaria desde el 1 de abril de 2010, en virtud de la resolución N° 34, de dicha anualidad, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la que fue representada por este Ente Fiscalizador mediante el oficio N° 33.323, del mismo año, por no ajustarse a derecho, toda vez que no procedía poner fin a su contratación de la manera que pretendía la autoridad. Con posterioridad, y subsanando la observación anterior, esa superioridad puso término anticipado a la designación de la servidora, a contar del 31 de marzo de 2010, por no ser necesarios sus servicios, a través de su resolución N° 59, de ese año, la cual fue cursada por este Órgano Contralor, haciendo presente al efecto, y tal como consta en su oficio N° 61.987, también de 2010, que la referida desvinculación se tendría que hacer efectiva sólo a partir del total trámite del acto de término y no desde la fecha indicada por la jefatura superior. Precisado la anterior, cabe recordar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este origen ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 49.337 y 70.920, ambos de 2010, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por no ser necesarios los servicios del empleado, el cese se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus emolumentos hasta la citada comunicación. Enseguida, corresponde expresar que, acorde con lo declarado mediante el dictamen N° 53.641, de 2010, de esta Entidad de Control, cuando un servidor a contrata es separado indebidamente de su empleo, esto es, con anterioridad a la fecha en que legalmente debe expirar en funciones, como sucedió en el caso en análisis, la circunstancia de que no trabaje desde esa data obedece a una causa de fuerza mayor -en la especie, una decisión de la superioridad, quien entendió que su desvinculación se producía antes de la toma de razón-, atendido lo cual, tiene derecho a percibir remuneraciones por el lapso comprendido entre la fecha en que fue objeto del alejamiento forzado de su cargo y aquélla en que sea notificado del total trámite de la resolución que materialice su cese de funciones. Siendo ello así, corresponde que a la señora Carrasco Landeros se le paguen el total de las remuneraciones hasta que la referida comunicación se verifique, teniendo ello como tope, por cierto, el 31 de diciembre de 2010, fecha de término de la prórroga de su contratación ordenada por la resolución exenta N° 8, de 2009, de ese origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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