Dictamen CGR

Dictamen N° 59788/2011

2011-09-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede pago de viático y/o reembolsos por gastos efectuados cuando el alojamiento y alimentación es aportado por la entidad proponente. No obstante, en el evento de haber incurrido en gastos, durante los cometidos y con ocasión de ellos, distintos a los indicados, el funcionario tendrá derecho a obtener su retribución, cumpliéndose los requisitos legales

N°59.788 Fecha:21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Fuentes Cerda, profesional contratado a honorarios por el Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de viáticos y/o reembolsos por gastos efectuados en el extranjero con ocasión de una comisión de servicios en los Estados Unidos de América el año 2009. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que mediante el oficio N° 0692, de 2009, de ese origen, se solicitó a la Subsecretaría de Justicia la autorización para efectuar una comisión de servicios al extranjero de los personales que indica, entre los cuales se encuentra el interesado, a efectuarse entre el 2 y hasta el 14 de noviembre de 2009, ello en el marco de las bases de licitación pública internacional para la contratación de los servicios destinados al sistema de identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados, en Estados Unidos de América. Agrega que los gastos por concepto de traslado, alojamiento y alimentación fueron proporcionados por los proponentes Siemens, Coasin y Sonda, tal como se desprende del citado oficio que indica que la referida comisión de servicios no implicaría gastos de traslado y estadía. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y conforme a lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto. Enseguida, conviene recordar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, éste es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. En este contexto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 38.486, de 2006 y 8.266, de 2009, de este origen, informó que el supuesto básico en el que se sustenta la procedencia del beneficio en estudio, dice relación con los gastos de alojamiento y alimentación que deban efectuar los funcionarios y no por el desplazamiento obligado fuera del lugar de su residencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el convenio a honorarios celebrado por el interesado en virtud de la resolución exenta N° 15, de 2009, del Servicio de Registro Civil e Identificación, consideraba -en su cláusula sexta-, la posibilidad de efectuar comisiones y cometidos funcionales, con derecho a pasajes, viáticos y gastos de movilización y para la cancelación del mismo debía presentar la boleta de honorarios respectiva. Agrega, el número 2 de la resolución citada, que el monto del beneficio será el que corresponda a un funcionario de grado 4° de la Escala Única de Sueldos, de los servidores de la Administración y sujeto a las condiciones previstas en el referido Reglamento de Viáticos, sin que conste la dictación del respectivo acto administrativo que ordenara su ejecución. Al respecto, es dable consignar de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 64.139, de 2009 y 263, de 2010, de este origen, que procedería el pago de los referidos emolumentos por los cometidos dispuestos por la autoridad, sin cumplir con la referida formalidad, cuando éstos han sido realizados efectivamente, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, lo que no habría ocurrido en la especie dado que los costos por concepto de traslado y estadía eran de cargo de los proponentes. Pues bien y considerando que de los antecedentes aparece que los gastos de la aludida comisión fueron asumidos por los proponentes, es dable concluir que no le asiste al interesado la retribución del viático que solicita, ya que no se advierten los desembolsos que podría haber realizado con motivo de la comisión de servicios de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior y en el evento de haber incurrido en gastos, durante los citados cometidos y con ocasión de ellos, distintos a los indicados, tendrá derecho a obtener su retribución, en la medida que concurran a su respecto los requisitos indicados precedentemente y no haya prescrito el derecho a exigirlos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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