Dictamen CGR

Dictamen N° 60053/2009

2009-10-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentra afinado, y pago de remuneraciones en Carabineros
Aplicado por
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N° 60.053 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Enrique Moreira Burgos, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar el pago de sus remuneraciones devengadas a partir de la notificación de la resolución que dispuso su eliminación por conducta mala, con efectos inmediatos, pues, en su opinión, tal decisión no tuvo la virtud de desvincularlo de dicha repartición. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 318, de 17 de julio de 2009, de la Prefectura Llanquihue, el interesado fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues permitió que especies decomisadas fuesen retiradas por personas no autorizadas. Agrega, que se ordenó la instrucción de la respectiva investigación, la cual aún se encuentra en trámite. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Puntualizado lo anterior, en cuanto al pago de remuneraciones que reclama, se debe hacer presente que la medida aplicada al recurrente provoca sus efectos a contar del día siguiente a su notificación -en la especie, el día 17 de julio de 2009-, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las remuneraciones del empleo, según se precisó en el dictamen N° 53.449, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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