Dictamen CGR

Dictamen N° 31214/2011

2011-05-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos, pago de remuneraciones, y solicitud de cálculo hipotético de desahucio y pensión de retiro de ex funcionario de Carabineros
Aplicado por
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N° 31.214 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Alejandro Mella Valdenegro, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su baja de la institución con efectos inmediatos se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, preceptúa que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario o investigación administrativa, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado, confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. De lo expuesto, es dable advertir que la citada normativa permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja inmediata de un determinado servidor, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, como se precisó en los dictámenes N os 2.361 y 65.788, de 2009, de este origen. Enseguida, se debe expresar, según se informó en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 39.621, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime procedente en el respectivo proceso disciplinario. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que, a la luz de lo expuesto por el señor Mella Valdenegro en su presentación, se encontrarían pendientes. En este contexto, en cuanto al tiempo que tendría Carabineros de Chile para pronunciarse sobre su apelación a la medida que se le impuso, se debe hacer presente que el artículo 48 del mencionado decreto N° 900, de 1967, previene que el superior ante quien se presenta un reclamo, tendrá la obligación de resolver en el más breve plazo, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad, que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, procede que Carabineros de Chile, en el caso que no lo hubiere ya realizado, adopte las medidas que sean necesarias a objeto de emitir la resolución que corresponda. Asimismo, resulta útil destacar, con arreglo a lo señalado en el dictamen N° 13.178, de 2009, de esta Entidad de Control, que sólo debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario instruido por dicha institución policial, que contenga la medida que, en definitiva, se imponga al afectado, la que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, calidad que no tiene la resolución N° 182, de 2010, de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, en virtud de la cual el interesado fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que, como ya se anotó, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación instruida al efecto. Luego, tratándose del no pago de remuneraciones por el mes de diciembre del año 2010, lo que igualmente reclama, se debe hacer presente que la medida aplicada al recurrente provocó sus efectos a contar del día siguiente a su notificación -en la especie, el día 6 de agosto de 2009-, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las remuneraciones del empleo, tal como se precisó en los dictámenes N os 53.449 y 60.053, ambos de 2009, de este Órgano de Control. Por otra parte, respecto de su petición en orden a que se le informe el monto de su desahucio y de su pensión de retiro, se debe expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 36.748, de 2009 y 12.027, de 2011, de este origen, que esta Contraloría General no emite pronunciamientos en razón de situaciones hipotéticas, como ocurre en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Marcos Alejandro Mella Valdenegro fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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