Dictamen N° 60301/2015
N° 60.301 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Victoria Bustamante Rodríguez, exempleada de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que tendría para que, luego de su cese, producido el 31 de diciembre de 2014, se le continúen pagando sus remuneraciones. En su informe, la mencionada entidad policial, junto con remitir una copia del expediente de las primeras diligencias instruidas con ocasión de un accidente que sufrió la interesada, manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a lo requerido por aquélla. Al respecto, cabe señalar que si bien el artículo 65 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la orden general N° 1.957, de 2010, de su Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la recurrente-, concede al accidentado en actos del servicio el derecho a mantener la totalidad de sus estipendios durante el período de incapacidad, este beneficio, acorde con el razonamiento contenido en el dictamen N° 9.119, de 2008, de este origen, sólo persiste mientras la funcionaria permanezca ligada con el pertinente organismo público. Siendo ello así, y considerando que la desvinculación de la ocurrente se produjo el día 31 de diciembre de 2014, por el vencimiento del plazo de su contrata, es dable concluir que esa institución policial únicamente debió pagarle sus emolumentos hasta esa fecha, como consta haber sucedido. Por su parte, acerca de la negativa de esa entidad, en orden a aceptar y dar curso a las licencias médicas emitidas con posterioridad a la época de su cese, es menester señalar, según lo indicado en los dictámenes N os 58.792, de 2010 y 40.253, de 2011, de este origen, que la autoridad sólo tiene la obligación de recibir y tramitar esos documentos en la medida que la interesada mantenga la condición de funcionaria. A su turno, en cuanto a que se le otorguen las prestaciones de salud, derivadas del accidente que tuvo, reconocido como ocurrido en actos del servicio, es dable expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 46, letra s), del mencionado texto legal, que el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica, y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta o determinada su imposibilidad, correspondiéndole exclusivamente a la Comisión Médica Central realizar la pertinente declaración, de acuerdo con lo precisado en el dictamen N° 20.282, de 2009, de esta procedencia. En este sentido, resulta útil anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que compete, exclusivamente, al referido cuerpo colegiado examinar a los empleados de la institución con la finalidad de establecer su capacidad física para permanecer en ella o especificar la afección que los imposibilita para continuar en la misma. De lo expuesto, se advierte que corresponde a dicha comisión efectuar la declaración de alta de una funcionaria que sufrió un accidente en actos del servicio, lo que, a la luz de la documentación tenida a la vista, no ha sucedido, por lo que Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar, a la brevedad, la situación de la señora Bustamante Rodríguez, remitiendo los antecedentes pertinentes al aludido organismo médico, a objeto de que éste resuelva sobre el estado de salud de la interesada. Lo anterior, por cuanto la obligación de otorgar las referidas prestaciones, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 36.980, de 2003 y 19.399, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, subsiste aunque ellas sean posteriores a la fecha de expiración de labores, que en el caso en estudio, se verificó el día 31 de diciembre de 2014, razón por la cual la peticionaria podría recibir los beneficios que reclama, pero dentro del límite fijado por la mencionada normativa, esto es, hasta su alta, la que, como ya se expresó, no aparece que se haya conferido por la autoridad competente. Transcríbase a la señora Claudia Victoria Bustamante Rodríguez y devuélvase a Carabineros de Chile el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante