Dictamen CGR

Dictamen N° 60339/2013

2013-09-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual responsabilidad civil del Director de Obras Municipales de Puchuncaví en el otorgamiento de permisos de edificación que indica
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N° 60.339 Fecha: 23-IX-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso, a través del oficio N° 12.225, de 2012, y con motivo de lo consignado en su informe de investigación especial N° 9, de 2012, solicita a esta División de Infraestructura y Regulación un pronunciamiento acerca de la eventual responsabilidad que le asistiría al Director de Obras Municipales de Puchuncaví, por haber emitido los permisos de edificación que indica, en base a certificados de factibilidad sanitaria otorgados por la empresa Servicios Sanitarios Marbella S.A., atendido que ésta no sería una concesionaria de servicios sanitarios en los términos dispuestos en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 1.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, previene, en lo que interesa, que el Director de Obras Municipales (DOM) concederá el permiso de urbanización o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Instrumento de Planificación Territorial y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esa Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan. En seguida, que el artículo 1.4.5. del citado reglamento dispone que será obligación del interesado presentar los certificados de factibilidad de dación de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo a dicha Ordenanza. Por último, que el artículo 5.1.6. del mismo ordenamiento establece que para la obtención de un permiso de edificación de obra nueva se deberán presentar al DOM, entre otros documentos, un certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente, y que de no existir empresa de servicios sanitarios en el área, se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva, que conforme a lo prescrito en el artículo 69 del Código Sanitario -y en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 33.280, de 1996, 9.479, de 2001, y 3.643, de 2005, todos de este origen-, corresponde, en la actualidad, a la pertinente Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI). Precisado lo anterior, es necesario apuntar que el artículo 53, letra m), de la mencionada Ley General de Servicios Sanitarios, define el certificado de factibilidad como el documento formal emitido por las concesionarias de servicios sanitarios, mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando los términos y condiciones para ello. Como es dable advertir de la normativa precedentemente reseñada, para efectos del otorgamiento de los permisos de edificación de obra nueva, el DOM debe constatar que se acompañe al expediente, entre otros, el respectivo certificado de factibilidad emitido por la concesionaria de servicios sanitarios, o en su caso, la autorización de la SEREMI, actuación que supone que esa unidad municipal verifique, al menos formalmente, que la documentación que le sea presentada en relación con esta exigencia, haya sido otorgada por la entidad que corresponda. Con todo, cabe puntualizar que tratándose de proyectos particulares de agua potable y alcantarillado que tengan como titulares a personas diversas al peticionario del permiso de edificación, es menester que la DOM, además de exigir la referida autorización de la SEREMI, corrobore que tales proyectos puedan ser destinados al servicio del predio, requiriendo, para dichos fines, los antecedentes que den cuenta de tal circunstancia. Ahora bien, teniendo presente lo expuesto, y frente a la problemática planteada, cumple con manifestar que la determinación de la responsabilidad específica que pudiere afectar al singularizado Director de Obras Municipales debe ser ponderada por esa Sede Regional en el pertinente proceso disciplinario, conforme al criterio antes señalado y acorde a las particularidades de cada situación concreta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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