Dictamen N° 60964/2014
N° 60.964 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución Nº 734, de 2014, del Hospital San Juan de Dios, por medio de la cual se aplica la medida disciplinaria de censura a la funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en ese hospital, doña Elizabeth Ramírez Valencia, quien, por su parte, hace presente que aquella sería ilegal, por cuanto, a su juicio, el procedimiento sumarial que le sirve de fundamento adolecería de vicios que inciden en su validez. Como cuestión previa, cabe indicar que la peticionaria fue sancionada en consideración a los malos tratos proferidos tanto a pacientes que asisten a la Unidad de Nefrología y Trasplante donde ejerce sus tareas, como a una funcionaria subalterna, lo que implicó una vulneración a la obligación de buen trato que, en general, establece el artículo 61, letra c), de la ley N° 18.834, y a lo dispuesto en el artículo 84, letra m), de dicho estatuto, que prohíbe todo acto calificado como acoso laboral en los términos que prevé el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo. En primer lugar, la recurrente sostiene que la formulación de cargos y la vista fiscal no señalaron las conductas específicas que denotan el incumplimiento de sus deberes funcionarios, lo cual le habría imposibilitado ejercer su derecho a defensa. Añade, por otra parte, que los hechos que se le imputan no se encontrarían acreditados, y también, que las consideraciones invocadas en la resolución exenta que le aplicó la sanción no guardan relación con las responsabilidades cuestionadas. Al respecto, es menester indicar, que contrariamente a lo alegado, los reproches efectuados a la ocurrente a fojas 99, explicitan que esta recibió 14 reclamos de pacientes entre los años 2010 y 2013, aludiéndose en ellos al trato humillante utilizado por la servidora; asimismo, se mencionan la denuncia por acoso laboral formulada por una subalterna, que dio origen al procedimiento, así como el testimonio de una exsecretaria de la aludida Unidad de Nefrología y de la Jefa de la Unidad de Trasplantes, que también se refieren a conductas de maltrato de parte de la inculpada. A su turno, la vista fiscal de fojas 197 a 198, se refiere directamente a los sucesos reprochables, invocando además el Informe de Diagnóstico efectuado por la Unidad de Reclutamiento y Selección de Personas del aludido establecimiento hospitalario, según el cual, existe la percepción de un clima laboral relativamente mal evaluado ligado principalmente a las conductas de trato inadecuado por parte de la sumariada, todo lo cual permite concluir que la inculpada generó una degradación del ambiente de trabajo. Por otra parte, es menester precisar que analizadas las piezas del sumario en cuestión, ha podido advertirse que la reclamante hizo uso de todas las instancias de defensa que contempla la normativa legal, presentando oportunamente sus descargos a fojas 100 y siguientes, y luego los recursos de reposición y apelación en subsidio, cuyo tenor evidencia un detallado conocimiento de las imputaciones formuladas en el proceso. Finalmente, la ocurrente aduce que el informe fiscal, no examinó la prueba rendida y tampoco habría considerado las atenuantes que concurrían en su favor, consistentes en la sobrecarga laboral, el exceso de responsabilidades y las felicitaciones recibidas por parte de determinados pacientes. Sobre este punto es necesario indicar que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, por lo que en armonía con lo concluido en el dictamen N° 24.221, de 2014, de este origen, deben descartarse estas alegaciones. En consecuencia, atendidas las razones anotadas, se desestiman los reclamos planteados por la señora Ramírez Valencia y se cursa el acto administrativo en estudio. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República