Dictamen CGR

Dictamen N° 61039/2014

2014-08-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió cobro por derechos de aseo domiciliario efectuado por municipio, ya que recurrente no se encuentra exento del pago respectivo
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N° 61.039 Fecha : 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abraham Guevara Reyes, reclamando en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, debido a que le estaría cobrando por concepto de derechos de aseo domiciliario, el período comprendido entre los años 2012 y 2013, lo que, a su juicio, es improcedente, por cuanto ese municipio lo eximió de dicho tributo en el año 2011, y omitió enviarle los avisos respectivos. Requerida la aludida entidad edilicia, esta informó que, efectivamente, aprobó una rebaja total de la referida contribución en favor del recurrente, mediante el decreto N° 1.053, de 2011, no obstante, a través del mismo acto, se puso en su conocimiento que tal beneficio debía solicitarse anualmente. Enseguida, afirma que se remitieron las anotadas notificaciones, para lo que acompaña las nóminas de cartas a enviar por cobros de derechos de aseo, del anotado lapso, en donde constaría tal circunstancia; agregando que se hizo presente al peticionario cuales son las facilidades de pago a las que puede acogerse. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en su inciso primero, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, correspondiendo a cada municipio fijar la tarifa de ese servicio, de acuerdo a los parámetros que indica. La citada norma, en su inciso tercero, añade que las entidades edilicias podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las correspondientes ordenanzas locales. A su vez, su inciso cuarto preceptúa que quedarán exentos automáticamente de dicho pago, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, exención que se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2005, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.033 que, entre otros, modificó el texto legal en comento. En este orden de ideas, es necesario anotar que la “Ordenanza Municipal N° 10 sobre cobros de derechos por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo”, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, regula, en sus artículos 20 y siguientes, las situaciones que permiten a los usuarios de ese servicio, acceder a la aludida exención y el procedimiento aplicable al efecto; mientras que en su artículo 23, inciso segundo, prevé que el período de vigencia de ese beneficio será de un año y solo será renovado a solicitud expresa del interesado. Por su parte, cabe tener en consideración que este Organismo de Control ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.725, de 2010, y 48.873, de 2012, que la regla general es que todos los usuarios paguen derechos municipales por el servicio de aseo domiciliario, de manera que la liberación de su pago constituye una excepción, cuya ocurrencia solo puede encontrar su fundamento en alguna de las hipótesis previstas en el mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, esto es, que se derive de la determinación adoptada en tal sentido por la entidad edilicia -atendido el mérito de las condiciones socioeconómicas de los usuarios, de acuerdo con lo establecido al respecto en la ordenanza que debe dictar-, o del expreso tenor de la ley, en el caso de viviendas o unidades habitacionales que tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y lo indicado por el municipio en su informe, se desprende que en el año 2011, este declaró exento del pago de ese tributo al recurrente; beneficio cuya vigencia, según lo dispuesto en el antedicho artículo 23 de la citada ordenanza, es de un año, sin que se constate de los documentos acompañados, que el peticionario haya solicitado nuevamente la obtención de la exención de que se trata, acreditando el cumplimiento de los presupuestos contemplados en la referida normativa local. En virtud de lo anterior, y considerando que respecto del señor Guevara Reyes, no aparece que concurra alguna de las causales de exención previstas en la ley, esta Contraloría General debe concluir que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda se ajustó a derecho al cobrarle por el servicio de aseo domiciliario en los años 2012 y 2013. Precisado lo anterior, conviene recordar que este Organismo Fiscalizador ha sostenido, entre otros, a través del dictamen N° 14.294, de 2010, que la obligación de pago de los derechos de aseo tiene como fuente el anotado decreto ley N° 3.063, de 1979 -y la ordenanza respectiva-, el que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, se presume conocido desde su publicación, de manera que aun cuando eventualmente no hubieren llegado los avisos correspondientes de cobro al domicilio del recurrente, esa situación excepcional no lo exime de la obligación de pagar por el servicio de la especie. Finalmente, cumple con hacer presente que el artículo 11 de la ley N° 20.742 -que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, faculta a las municipalidades para que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de dicho texto legal -1 de abril de 2014- y previo acuerdo del concejo respectivo, celebren convenios de pago por deudas por derechos de aseo y condonen multas e intereses por ese concepto. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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