Dictamen CGR

Dictamen N° 61453/2012

2012-10-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile debe fundamentar su acuerdo

N° 61.453 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Román Neira Durán, abogado, en representación del señor Carlos Andrés Jerez Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la referida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto al hecho de que la Junta Calificadora de Méritos, al señalar que resuelve un recurso de reclamo, en circunstancias que el señor Jerez Muñoz no impugnó su evaluación, constituiría un vicio que afectaría la legalidad del procedimiento de que se trata, se debe indicar que el artículo 123, N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que a dicho cuerpo colegiado le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, por lo que al pronunciarse sobre la calificación de aquél, sin que se haya interpuesto el aludido recurso, no ha incurrido en alguna ilegalidad, ya que, en la especie, no ha hecho otra cosa que ejercer sus atribuciones, conforme fue precisado, para una situación similar, en el dictamen N° 38.124, de 2011, de este origen. Luego, respecto a que el acuerdo adoptado por esa junta, que ubicó a su representado en la lista de que se trata, no estaría adecuadamente fundado, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 25.667, de 2010, entre otros, informó que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la situación en análisis. En efecto, dicho acuerdo no expresa en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en los subfactores de probidad, de responsabilidad y de conducta, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “su actuar profesional y privado ha quedado reflejado en su hoja de vida”, o que “ha demostrado deficiencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y personales” y, además, que “reiteradamente ha demostrado una conducta deficiente en lo profesional, policial y personal, al registrar 13 sanciones de diferente índole y gravedad”, argumentos que acorde al criterio contenido en los oficios N os 12.198 y 78.035, de 2011, de este Organismo de Control, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del señor Carlos Andrés Jerez Muñoz, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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