Dictamen N° 61482/2009
N° 61.482 fecha: 05-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Feliú López, funcionaria de la Municipalidad de Limache, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, en el grado que indica, por las metas cumplidas en ese organismo el año 2008. Requerido su informe, la aludida Subsecretaría ha manifestado, en síntesis, que la interesada tiene el derecho a que el citado beneficio le sea enterado en el grado en que cumplió las metas respectivas, y no en el que se pagó en la especie, no obstante su cambio sin solución de continuidad a su actual servicio. Agrega, además, que se procedió al pago de la primera cuota trimestral del incremento aludido. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica -constituida por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo-, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de la cuota trimestral a que tendría derecho la recurrente por tal asignación y cada uno de sus componentes, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 55.445, de 2004 y 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta remuneración. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor, para tener derecho a su percepción, debe encontrarse en funciones en el Servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de recibir tal beneficio. Precisado lo anterior, se debe anotar, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, hasta el día 6 de enero de 2009, entidad en la cual cumplió metas de gestión durante el año anterior, pasando luego a laborar sin solución de continuidad en la Municipalidad de Limache, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo durante el año de percepción del incremento en análisis -esto es, el año 2009- en el primero de los organismos aludidos, por lo que, al no encontrarse a la época de pago de las respectivas cuotas trimestrales en servicio en dicha institución, carece del derecho al pago que reclama. Asimismo, y por las razones anteriormente expuestas, no ha procedido el entero de la primera cuota trimestral efectuado a la ocurrente, a que alude la mencionada Subsecretaría, sin perjuicio del derecho que le asiste a ésta para solicitar al Contralor General la condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control. Del mismo modo, y en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, no se hace necesario un pronunciamiento respecto de la consulta sobre el grado en que debe calcularse, en la especie, el beneficio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República