Dictamen N° 42791/2011
N° 42.791 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Catalán Cornejo, ex funcionaria del Fondo Nacional de Salud, para reclamar por la falta de pago -durante el año 2011-, de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo e institucional, atendido que, según expresa, cumplió en servicio con los requisitos para su percepción. Como cuestión previa cabe señalar, que esta Entidad de Control entiende que lo reclamado por la interesada corresponde al incremento por desempeño colectivo regulado en el artículo 7° de la ley N° 19.553 y la bonificación por desempeño institucional establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el aludido organismo público ha manifestado, en síntesis, que el incremento por desempeño colectivo que requiere la peticionaria, le fue pagado en diciembre de 2010. Agrega que no le asiste el derecho a la percepción de la bonificación por desempeño institucional, por no encontrarse en servicio a la fecha del pago, al haber renunciado voluntariamente a contar del 22 de diciembre de 2010. Sobre el particular y en lo que concierne al primer beneficio solicitado, establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.553 -aplicable a los funcionarios del Fondo Nacional de Salud a contar del 1 de enero de 2008, acorde con lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 20.212-, es menester anotar que se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente al de su concesión en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos, el que, según lo expresado en los dictámenes N os 34.250 y 61.482, ambos de 2009, de este origen, se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago de cada una de las aludidas cuotas, equivalentes al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta remuneración. Como es dable advertir, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de su entero, época en la cual el servidor, para tener derecho a él, debe encontrarse en funciones en la repartición en la que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de recibir tal beneficio el año siguiente, tal como se señala, entre otros, en el dictamen N° 20.501, de 2011 de este origen. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada trabajó en el aludido organismo, en el que cumplió metas de gestión durante el año 2010, hasta el 22 de diciembre de esa anualidad, por lo cual no obstante haberse configurado para la interesada la posibilidad de acceder al beneficio en comento durante el 2011, no le asiste el derecho a su percepción durante tal anualidad, por no encontrarse en servicio a la fecha del respectivo pago. En lo que respecta, ahora, a la bonificación por desempeño institucional contemplada en el artículo 4° de la ley N° 19.490, lo que también reclama, es menester señalar que el citado precepto establece el referido estipendio en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los servicios que señala -entre ellos, los del Fondo Nacional de Salud-, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor, la que, según el inciso quinto de esa disposición, se enterará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Pues bien, como puede advertirse del tenor de la reseñada disposición y de acuerdo a lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 49.523, de 2000 y 2.781, de 2007, de este Órgano de Control, para tener derecho al estipendio de que se trata, el servidor debe encontrarse en funciones a la fecha de pago, condición que no se cumple respecto de la reclamante, quien cesó sus labores desde el 22 de diciembre de 2010, por renuncia voluntaria, aceptada y cursada mediante la resolución N° 509, del mismo año, del Fondo Nacional de Salud, por lo que no se encontraba trabajando a la data de su retribución, a saber, el mes de marzo de 2011, motivo por el cual no le asiste el derecho al beneficio que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República