Dictamen CGR

Dictamen N° 46086/2013

2013-07-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de prorrogar contrato de docente durante los meses de enero y febrero por servicios discontinuos y de dar aviso por término de contratación
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N° 46.086 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Eric Bravo Gómez, exdocente de la Municipalidad de Cerrillos, requiriendo el pago de la remuneración correspondiente a los meses de enero y febrero de 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, como asimismo, se le reincorpore a sus tareas, pues no se le comunicó con la debida anticipación el cese de su relación contractual. En forma previa, resulta útil hacer presente que por un reclamo anterior el recurrente alegaba diversas irregularidades que perjudicaban su situación funcionaria, atendido a que si bien desarrollaba actividades docentes, fue contratado como servidor a honorarios con cargo a los fondos otorgados en virtud de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, por lo que frente a tal circunstancia, esta Entidad de Control le envió por medio del oficio N° 10.056, de 2013 -transcribiendo a la Municipalidad de Cerrillos- fotocopia simple del dictamen N° 7.364, de 2013, el que se refiere a un caso similar al formulado en su petición. Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que luego de realizar un estudio del pronunciamiento remitido, y al tenor del dictamen N° 45.875, de 2012, fue posible concluir que la relación estatutaria del peticionario se debía regir por las disposiciones de la ley N° 19.070, razón por la cual, se estaban tomando las medidas tendientes a regularizar su situación jurídico administrativa. No obstante lo expuesto, respecto del beneficio contenido en el artículo 41 bis del mencionado cuerpo normativo, indica que no le correspondería al señor Bravo Gómez, pues este no cumple con los requisitos previstos para ello por el legislador. Finalmente, expresa que no es pertinente dar aviso del término del vínculo laboral, ya que tal formalidad es una exigencia que rige para los funcionarios sujetos al Código del Trabajo, cuyo no es su caso. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, establece que los pedagogos con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación de educación municipal. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 59.112, de 2012, y 10.492, de 2013, que la anotada disposición solo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados, los que requieren además seis meses continuos de servicios y que cumplan funciones al 31 de diciembre anterior al lapso a extender. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado fue designado por la Municipalidad de Cerrillos en dos ocasiones, la primera, desde el 28 de junio hasta el 6 de julio de 2012, mediante decreto alcaldicio N° 201/621 de ese año, y la segunda, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de esa misma anualidad, a través del decreto N° 202/1962, lo que da cuenta que en medio de uno y otro lapso hubo un intervalo, por lo que no se satisface el requisito de seis meses ininterrumpidos de servicios que lo habilitan para percibir el beneficio que solicita, sin que se pueda entender, en consecuencia, que hay continuidad entre sus designaciones, ya que existe un periodo que las separa, lo cual fue, además, para ejecutar labores diferentes. Enseguida, y en lo que dice relación al hecho de que no se le notificó con la debida anticipación que no se iba a renovar su contratación, cabe mencionar que la letra d) del artículo 72) de la aludida ley N° 19.070, manifiesta que los profesores que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por término del periodo por el cual se efectuó el contrato. De este modo, el hecho de cesar una contratación por la llegada del tiempo por el que esta se efectuó no responde a una facultad o decisión de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato legal preceptuado en la normativa citada, disposición que no contempla ningún procedimiento de aviso previo para que opere válidamente (aplica dictámenes N°s. 50.419 y 51.032, ambos de 2008). En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, se desestiman los reclamos planteados por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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