Dictamen N° 34757/2010
N° 34.757 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Torres Mercado, para hacer presente que participó en un proceso de recopilación de antecedentes para desempeñar la función de supervisor técnico pedagógico en los niveles provinciales de educación, del Ministerio del ramo, en un cargo a contrata asimilado a la planta profesional en el grado 12 de la E.U.S., y que, no obstante ejercer desde el año 1992 en el Liceo Rodulfo Amando Philippi, de Paillaco, fue excluido del aludido procedimiento por no cumplir con el requisito de experiencia profesional no inferior a un año, atendido lo cual solicita se revise dicha determinación. En forma previa, es necesario indicar que se requirió informe a la referida Cartera Ministerial, documento que a la fecha no ha sido emitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este órgano de Control ha debido pronunciarse sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que si bien la autoridad no está legalmente obligada a convocar a un concurso para proveer empleos a contrata, ello no obsta a que resuelva efectuar una selección, que no corresponde a un certamen propiamente tal, como sucedió en la especie, encontrándose, sin embargo, obligada a respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, según se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, mediante el criterio contenido en los dictámenes N°s 24.272 y 67.725, de 2009. En la situación que se analiza, debe considerarse que en el apartado III de las pautas del procedimiento reclamado, se establecieron las condiciones habilitantes para acceder a las indicadas plazas, señalando que los interesados debían contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año, exigencias concordantes con las previstas para el ingreso y promoción en los grados 10 al 12 del estamento de que se trata, en el inciso tercero de la letra B) del artículo 2° del D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó las plantas del personal de esa Secretaría de Estado. En este sentido, es útil destacar que según lo precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, dictamen N° 55.891, de 2008, entre otros, cuando se utiliza la expresión "experiencia profesional", como ocurre en el caso en estudio, debe entenderse que ésta se refiere al desempeño como profesional propiamente tal, esto es, desde la fecha de obtención del respectivo título. Ahora bien, de la documentación acompañada se advierte que el recurrente posee el diploma profesional de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, el cual le fue otorgado por el Instituto Profesional INACAP, el 26 de septiembre de 2006, no obstante, de acuerdo a las mencionadas pautas, para el cargo en cuestión el servicio requería reunir antecedentes de profesionales de la educación. Asimismo, considerando que la constancia extendida por la Dirección del Centro de Educación Continua, de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Austral de Chile, da cuenta que el señor Torres Mercado poseía, al 3 de diciembre de 2009, la calidad de alumno egresado del Programa de Formación de Profesores para la Educación - Técnico Profesional, con título en trámite, es dable colegir que a la fecha de la entrega de antecedentes del proceso de selección en comento, a saber, el 7 de diciembre de esa anualidad, no contaba con la experiencia profesional requerida en los términos antes indicados. Consecuentemente, esta Contraloría General debe desestimar la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República