Dictamen N° 62601/2012
N° 62.601 Fecha: 09-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Cabrera Varas, exfuncionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra del aludido municipio, por negarse a recibir y tramitar la licencia médica que presentó el día 30 de mayo de 2012, en circunstancias que a esa data aún era funcionaria municipal. Requerido informe, el municipio indicó que la peticionaria fue contratada a plazo fijo, vínculo que no fue prorrogado, acompañando copia de la liquidación de remuneraciones por la totalidad de los días del mencionado mes de mayo. De la información contenida en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada fue contratada en reiteradas ocasiones a plazo fijo, conforme lo previene el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, para desempeñarse como auxiliar de farmacia en la referida entidad edilicia, siendo la última de ellas materializada mediante decreto alcaldicio N° 217, de 2012, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de esa anualidad. Como puede advertirse, al 30 de mayo de 2012, la señora Cabrera Varas poseía la calidad de funcionaria del referido municipio, por lo que, no se ajustó a derecho que éste no acogiera a tramitación el permiso médico que la recurrente intentó entregar ese día -data que, además, se estableció en ese documento como fecha de inicio del reposo-, ya que las municipalidades tienen la obligación de admitir y tramitar las licencias médicas, mientras la persona en quien inciden las mismas, mantenga su vinculación laboral a la fecha de su presentación, como ocurría en la especie (aplica dictámenes N°s. 54.046, de 2010, y 11.903, de 2011, entre otros). Con todo, según se advierte de la documentación remitida por el municipio, la omisión a que se ha hecho referencia no ha afectado el monto de las remuneraciones pagadas a la peticionaria correspondientes al mes de mayo de 2012. Por consiguiente, la Municipalidad de Lo Espejo deberá arbitrar las medidas conducentes para que, en lo sucesivo, reciba y tramite las licencias médicas presentadas por los empleados municipales, cuando éstos aun tengan dicho atributo. Por último, es menester puntualizar, en lo relativo a la notificación del cese de funciones de la peticionaria, al que ésta también alude, que conforme lo previsto en el artículo 48, letra c), de la citada ley N° 19.378, el vencimiento del plazo del contrato, produce el inmediato cese de funciones, por expreso mandato de la ley, no existiendo obligación de practicar algún tipo de notificación al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República