Dictamen CGR

Dictamen N° 62987/2013

2013-10-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s 721 y 722, de 2013, de la Dirección de Vialidad
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Dictamen N° 75718/2015
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N° 62.987 Fecha : 01-X-2013 Esta Contraloría General no ha dado curso a las resoluciones N°s 721 y 722, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueban las bases administrativas, bases técnicas, formularios, cuadros y modelo contrato, para las licitaciones públicas para Contratación del Servicio de Conservación de la Red de Estaciones de Conteo Continuo, Zona Centro Norte y Centro Sur -regiones que indican- respectivamente, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: 1. En el N° 3.1, letra b), de las bases administrativas en estudio, se realiza una exigencia, relativa a la presentación de antecedentes, que afecta sólo a las personas naturales, sin que se advierta fundamento para ello. Luego, no obstante que en el citado N° 3.1 se alude a “personas jurídicas”, sólo considera a las sociedades para los efectos de indicar los antecedentes a adjuntar, sin precisar que las personas jurídicas distintas de este tipo deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean equivalentes a los requeridos en este punto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.641, de 2012). Además, no se señala la documentación que se requerirá a las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, y su reglamento contenido en el decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (aplica el dictamen N° 50.751, de 2013, de esta Sede de Control). 2. En el N° 6.2 de los pliegos de condiciones existe una incongruencia en la asignación de puntajes en el subcriterio Experiencia del Personal Propuesto, particularmente en relación al Profesional Analista de Sistemas y al Técnico en Informática. Enseguida, no se precisa el mecanismo conforme al cual se resolverán en definitiva los empates sucesivos que se puedan producir en el resultado final de la evaluación, de manera que éste permita seleccionar alguna de las ofertas que se encuentren en esa situación, sin que sea procedente que por dicha causal se declare desierta la licitación, en atención a lo prescrito en el artículo 38, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y del principio de eficiencia y eficacia que debe imperar en las actuaciones de la Administración (aplica dictamen N° 23.733, de 2013). Adicionalmente, la segunda regla de desempate es inconducente. La fórmula contenida en el mismo N° 6.2 de las bases administrativas, criterio Monto Ofertado, no permite establecer claramente la forma en que se determinará el puntaje que obtendrán los proponentes en relación a su oferta económica (aplica dictamen N° 49.546, de 2011). Además, no se indica el puntaje máximo que se asignará a la oferta de menor valor. Por otra parte, en el mismo numeral, se aprecia un error en la forma de calcular el puntaje a asignar al subcriterio relacionado con la experiencia del personal propuesto, atendida la cantidad de aquéllos. 3. En el N° 11.1, letra d), del pliego administrativo, no procede establecer como causal de cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta la entrega, por parte del oferente, de antecedentes erróneos en la declaración que indica. 4. Por otra parte, en la resolución N° 722, no se ha incorporado el Formulario N° 4 que se viene sancionando. 5. En lo meramente formal, se hace presente que en el modelo de contrato que se aprueba no existe continuidad en los literales que allí aparecen por cuanto se repite el C.2, y, en éste mismo acápite se comienza desde la letra f), omitiendo las anteriores; del mismo modo no se encuentra la letra F. 6. No se ha establecido la presentación de una declaración jurada en relación con lo previsto en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, según los cuales las condenadas por los delitos que indica se encuentran impedidas de celebrar actos y contratos con organismos del Estado (aplica dictamen N° 69.474, de 2012). 7. Tampoco se expresa la manera en que la adjudicataria deberá acreditar si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos de acuerdo al artículo 22, N° 9, del citado decreto N° 250 (aplica dictamen N° 38.956, de 2013). En atención a lo precedentemente expuesto, se representan los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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