Dictamen N° 63061/2014
N° 63.061 Fecha: 18-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Labarca K., en representación, según indica, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, reclamando acerca de la actuación de la Municipalidad de Las Condes en la fijación de las nuevas normas urbanísticas propuestas conforme a lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- para aquellos predios a que alude, cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron, pues no se condicen con las de la zona predominante a las adyacentes en cuanto asigna las del Área de Preservación Ecológica del Título 8° del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Expone el recurrente, que esa entidad edilicia debió proceder acorde a lo dictaminado en los oficios N°s. 16.845 y 18.190, de 2012, de este origen, que determinaron la caducidad de la declaratoria de utilidad pública de la vía expresa Avenida Paseo Pie Andino establecida por el PRMS -en el trazado ubicado al interior del límite urbano de esa comuna- al cumplirse el plazo de un año previsto en la ley N° 20.331, lo que efectuó mediante el oficio N° 4/543, de 2013, de esa Municipalidad, en el cual propuso las nuevas normas urbanísticas a los terrenos que estuvieron afectos. Recabado su parecer, la individualizada municipalidad manifiesta, por las razones que detalla, que ha propuesto a la SEREMI “una norma urbanística adyacente a los terrenos, predominante y que se encuentra contenida en un Plan Regulador vigente”, que corresponde a las disposiciones del Área de Preservación Ecológica regulada en el aludido Título 8° del PRMS. Asimismo, la SEREMI consigna, también a requerimiento de este Órgano Contralor, que, en su oportunidad, le señaló -mediante su oficio N° 189, de 2013- a ese municipio que no podía fijar como normas urbanísticas aquellas que el PRMS define para el área rural, motivo por el cual no informó favorablemente aquella proposición contenida en el nombrado oficio N° 4/543, de 2013, y la devolvió para que se ajustara a lo contemplado en el Plan Regulador Comunal de Las Condes para el área urbana, lo que fue reiterado por dicho órgano ministerial ante una solicitud de invalidación presentada por aquél en contra del indicado oficio de esa Secretaría Ministerial. Sobre el particular, y teniendo en cuenta además el parecer recabado de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es necesario anotar que de acuerdo con lo preceptuado en el referido artículo 59, caducada la declaratoria de utilidad pública -como habría acontecido, entre otros, con la vía expresa antes mencionada-, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar, dentro del plazo de seis meses, contados desde tal caducidad, las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate, asimilándolas a la de la zona predominante de las adyacentes al terreno. En ese contexto, y frente a lo sostenido por el antedicho municipio en orden a que las normas del Área de Preservación Ecológica constituyen las condiciones del área aledaña más cercana a los terrenos en comento -de aproximadamente 196 hectáreas-, es menester señalar que esta Entidad de Control no advierte reproche que formular a las objeciones efectuadas por la SEREMI sobre la materia, considerando, por una parte que su actuación se enmarca dentro de las facultades que le confiere el precitado artículo 59, y por otra, que no resulta posible proponer normas del área rural a predios que se encuentran al interior del área urbana de un plan regulador comunal, como acontece en la situación que se examina, pues constituyen regímenes de utilización del suelo en que se aplican disposiciones legales y reglamentarias diversas. Lo contrario implicaría alterar la definición del límite urbano al margen del procedimiento de modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. En mérito de lo expuesto, acorde al criterio contenido en el dictamen N° 53.633, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, esa entidad edilicia se encuentra obligada a fijar las pertinentes normas urbanísticas aplicables a las áreas en examen, informando de las medidas adoptadas con tal objeto a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, se ha estimado del caso apuntar que los pronunciamientos emitidos por esta Sede Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a los que es preciso añadir los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica los dictámenes N°s. 24.365 y 37.869, ambos de 2014, de este origen). Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente de Control, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República