Dictamen CGR

Dictamen N° 6350/2016

2016-01-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente que los gastos en que incurra un municipio con ocasión del otorgamiento del beneficio de sala cuna, respecto de servidores contratados con cargo a los recursos provenientes de la ley N° 20.248, sean solventados con los mismos fondos; y aclara dictamen N° 76.803, de 2013

N° 6.350 Fecha:25-I-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Coyhaique, a través de la cual solicita que se determine si el beneficio de sala cuna del personal contratado con los recursos de la ley N° 20.248, debe ser financiado con cargo a los mismos fondos, haciendo presente que este Órgano de Control en el dictamen N° 76.803, de 2013, manifestó que tal materia recae en el Ministerio de Educación. Requerido informe a la Subsecretaría de Educación y a la Superintendencia de Educación, esta última y la División Jurídica del Ministerio del ramo expresan, en síntesis, que al derivar el derecho en comento de la correspondiente relación laboral, procede que el gasto en que se incurra con ocasión de aquel, sea solventado con los recursos contemplados en el texto legal antes aludido. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.248, creó la denominada subvención escolar preferencial, que se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos de enseñanza subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que allí se indican, en la medida que los sostenedores interesados cumplan los requisitos que esa normativa contempla. Luego, en lo pertinente, es dable anotar que el inciso primero del artículo 8° bis del mismo texto legal establece, en lo que interesa, que para el cumplimiento de las acciones del plan de mejoramiento educativo a que se refiere dicha preceptiva, el sostenedor “podrá contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del aludido Plan de Mejoramiento”. Asimismo, “podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones”. Agrega el precepto en comento, que la contratación de que se trata se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, del Código del Trabajo o por las disposiciones del derecho común, según corresponda. En relación con este punto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.875, de 2012, ha manifestado, en lo que interesa, que la intención del legislador al establecer que aquella contratación se regiría por las normas de los cuerpos legales citados precedentemente, fue otorgarles a los correspondientes servidores los mismos derechos y deberes que tienen quienes llevan a cabo labores de igual índole en los respectivos recintos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones habituales que estos desarrollan. Por su parte, es necesario señalar que el artículo 203 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado por expreso mandato del artículo 194, del mismo cuerpo legal-, consigna que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que acorde con lo indicado en el inciso quinto de ese artículo, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la servidora lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI. De esa preceptiva se deduce que el organismo empleador es responsable de proporcionar el aludido derecho a sus trabajadoras, es decir, debe pagar de manera íntegra, completa y oportuna los gastos que se generen como consecuencia de otorgar sala cuna a los hijos de sus funcionarias, quienes durante su titularidad gozan de este en forma gratuita (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.510, de 2015). Asimismo, cabe agregar que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.716, de 2014, ha manifestado que el derecho a sala cuna debe ser siempre concedido en la medida que se cumplan los requisitos legales. Teniendo presente lo anterior, es dable colegir que a las servidoras contratadas con cargo a los recursos provenientes de la ley N° 20.248 les corresponde el derecho a sala cuna, como resultado directo de su vínculo laboral, siempre que se satisfagan los presupuestos legales que supone el otorgamiento de dicho beneficio, debiendo imputarse los gastos respectivos a los mencionados fondos, por derivar directamente de nombramientos efectuados conforme a esa preceptiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.466, de 2013). En consecuencia, resulta procedente que el gasto que conlleva el beneficio de sala cuna respecto del personal contratado con los recursos de la ley N° 20.248, sea financiado con cargo a los mismos fondos. Finalmente, en relación con el dictamen N° 76.803, de 2013, de este origen, cumple con aclarar que, sin perjuicio de que la administración del régimen de la subvención escolar preferencial corresponda al Ministerio de Educación, como lo prescribe el artículo 29 de la aludida ley N° 20.248, la fiscalización del uso de tales recursos es de competencia de esta Contraloría General, en virtud de lo establecido en los artículos 1°, 6°, 9°, 21 A y 25 de la ley N° 10.336, acorde con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.261, de 2010, y 20.090, de 2013. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Educación, y a la División Jurídica de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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