Dictamen N° 42476/2011
N° 42.476 Fecha: 06-VII-2011 La Municipalidad de Melipilla ha remitido a esta Contraloría General, para trámite de registro, los decretos N°s. 153 y 154, ambos de 2010, mediante los cuales, por el primero, se rechaza la reposición presentada por la señora Verónica Carrasco Henríquez, manteniéndose la sanción de destitución contemplada en el artículo 120, letra d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicada, originalmente, a través del decreto N° 127, de 2010-; en tanto que, por el segundo, se acoge la reposición de doña María Werches Corral, rebajando la medida de destitución a la de suspensión del empleo por dos meses con goce del cincuenta por ciento de su remuneración. Por su parte, las personas individualizadas, se han dirigido a este organismo de control, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.725, de 2011, por cuyo intermedio se rechazó el reclamo interpuesto por aquellas en contra de la sustanciación del procedimiento disciplinario que dio origen a las sanciones indicadas, por cuanto, a la época en que dedujeron tal impugnación, el sumario aún se encontraba en tramitación, no siendo esa la oportunidad para interponer el respectivo reclamo de ilegalidad, conforme a lo previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, esto es, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación del decreto que pone término al sumario. Al respecto, es del caso anotar que analizadas las consideraciones en que las interesadas fundamentan su petición, se ha podido establecer que carecen de mérito suficiente para modificar lo señalado en el oficio N° 8.725, de 2011, razón por la cual, esta Contraloría General procede a desestimar la solicitud de reconsideración de la especie y a ratificar el citado pronunciamiento. Sin perjuicio de lo expresado, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Carrasco Henríquez, interpuso, ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, una demanda de nulidad de derecho público en contra del sumario que dio origen a la aludida medida disciplinaria de destitución -rol N° C-568-2011-, cuestión que impide a este organismo de control pronunciarse en relación con la legalidad de la sanción aplicada a su respecto en virtud del citado decreto N° 153, de 2010, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Puntualizado lo anterior, y en lo que concierne, específicamente, al decreto N° 154, de 2010, mediante el cual se aplicó a doña María Werches Corral la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con goce del cincuenta por ciento de su remuneración, cumple con manifestar que este no se ajustó a derecho, toda vez que el fiscal sumariante, al tener por presentados los descargos de la afectada, no se pronunció sobre la diligencia probatoria solicitada por aquella, según rola a fojas 484 de la carpeta investigativa, lo que vulneró su derecho a un debido proceso. Por otra parte, cabe anotar que cuando en un proceso disciplinario se dispone, de manera conjunta, sancionar o absolver a varios inculpados, corresponde que la autoridad edilicia emita un solo documento de término que contenga todas las decisiones adoptadas, luego que el alcalde haya fallado el o los recursos de reposición interpuestos o haya vencido el plazo para deducirlos, lo que no ocurrió en la especie, dado que con posterioridad a la presentación de las reposiciones por parte de las afectadas, se dictaron dos decretos de término (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.518, de 2008). Asimismo, resulta útil señalar que solamente se encuentra sujeto a trámite de registro el acto terminal que contiene la absolución, sobreseimiento o sanción que, en definitiva, se impone a el o los inculpados en un procedimiento disciplinario, característica que no reviste el decreto N° 127, de 2010, el cual sólo constituye un acto interno dentro del sumario. En consecuencia, la Municipalidad de Melipilla deberá adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de subsanar la observación efectuada en relación con la señora Werches Corral, al tenor de lo expuesto en el cuerpo de este oficio. Restitúyanse los decretos del rubro, conjuntamente con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República