Dictamen CGR

Dictamen N° 64045/2020

2020-12-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 62, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E64045 Fecha: 29-XII-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de aumento de plazo del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Vial Concesionada Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 9 de diciembre de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 23 de marzo de la misma anualidad. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, y específicamente respecto de este mismo contrato en el N° 12.222 de 2019, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.576, 1.679 y E29232, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación y que la prórroga terminó el 30 de septiembre pasado. Enseguida, en relación al segundo párrafo del número 2 del citado convenio, considerando que dichos ajustes no constituyen modificaciones del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versan sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, cabe señalar que tales aspectos resultan propios de la liquidación del contrato, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo (aplica criterio de dictámenes Nos 72.533, de 2015, 24.835, de 2019 y 1.830 de 2020). También, cumple con indicar que el segundo Anexo N° 2 denominado “Presupuesto de Modificaciones”, presente en el acuerdo de voluntades, corresponde al Anexo N°3 “Presupuesto Modificado” y no como allí se consigna. Finalmente, cabe anotar que no se precisa el carácter subrogante de quien firma la aludida resolución. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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