Dictamen N° 64871/2013
N° 64.871 Fecha: 09-X-2013 Mediante la presentación de la referencia, el señor Felipe Jara Valenzuela y la señora Luz María Virginia Jara Valenzuela, ambos en representación, según especifican, de la empresa Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A., solicitan un pronunciamiento acerca de la legalidad del decreto alcaldicio N° 1.085, de 2013, de la Municipalidad de Padre Hurtado, que posterga por el plazo que señala, los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones en el sector que indica, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto, a su juicio, tal postergación sería improcedente tratándose de enmiendas al Plan Regulador Comunal. Sobre el particular y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), y el individualizado municipio, es dable recordar que el precitado artículo consigna que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Añade que dicha postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente de la aludida Cartera. En seguida, precisa, en lo que importa, que de ser necesario, el referido plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, en caso de que se refiera a estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Comunal. Finalmente agrega, que la mencionada resolución de la Secretaría Regional Ministerial, se publicará en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna. Luego, debe apuntarse que el artículo 45 de la LGUC, preceptúa que las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el inciso primero de su artículo 43. A su turno, el inciso segundo del citado artículo 45 establece que, sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que indica -localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, vialidad interna, y disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización-, las municipalidades podrán omitir los trámites que singulariza. Por último, su inciso final previene que dichas modificaciones no podrán ser contrarias a la LGUC y sus reglamentos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que la individualizada entidad edilicia se encuentra en un proceso de modificación de su Plan Regulador por la vía de enmienda, y que luego de haber aprobado dar inicio al estudio denominado “Enmienda Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado Zona E-6”, emitió el antedicho decreto alcaldicio N° 1.085, de 2013 -previo informe favorable de la SEREMI-, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de marzo de 2013, a través del cual se posterga por el plazo de tres meses, los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones, en la parte del territorio que ahí detalla. Como es posible observar, la problemática planteada en esta oportunidad, dice relación con determinar si procede la postergación de permisos tratándose de enmiendas de un Plan Regulador Comunal. Al respecto, debe anotarse que las aludidas enmiendas tienen por objeto la modificación de un Plan Regulador Comunal, y se encuentran sometidas a un procedimiento simplificado de aprobación. Siendo ello así, y considerando lo manifestado por esta Sede de Control en su dictamen N° 57.619, de 2013, en orden a que el precitado artículo 117 tiene por finalidad -en los términos que se señalan- evitar el otorgamiento de permisos que entorpezcan la futura aplicación de modificaciones a los planes reguladores que se encuentran en estudio, esta Contraloría General no advierte fundamento de orden normativo que justifique excluir de la aplicación de dicha medida a las modificaciones tramitadas como enmiendas. Finalmente, en lo que concierne a la situación de que se trata y atendido que de los antecedentes recabados aparece que la pretendida modificación no se ajustaría a las materias que regula el artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -por cuanto se establecería el uso de suelo residencial en un sector que no lo contempla-, ese municipio deberá velar porque la modificación del Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado, por vía de enmienda, se ciña a la normativa antes citada, informando de ello a la SEREMI. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República