Dictamen CGR

Dictamen N° 50420/2012

2012-08-17 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse acerca del estado de salud de sus funcionarios
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N° 50.420 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Eitel Toro Orellana, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, compete a dicha comisión efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de dichos servidores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado declaró la capacidad física del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a la dolencia que padece. Enseguida, en cuanto al hecho de no haber sido citado para una evaluación presencial, resulta menester indicar que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, faculta a esa comisión para ordenar o practicar por sí mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, de modo que, contrariamente a lo sostenido por el afectado, tal organismo sanitario no se encuentra obligado a evaluar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física, tal como se precisó en los oficios N os 64.922, de 2010 y 10.447, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros. Finalmente, respecto a que la mencionada comisión no habría ponderado el documento elaborado por su médico tratante, se debe indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en su oficio N° 69.993, de 2011, entre otros, informó que las conclusiones de aquélla no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otro organismo de salud o médicos particulares. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Carlos Eitel Toro Orellana por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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