Dictamen CGR

Dictamen N° 64717/2015

2015-08-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen cuya reconsideración se solicita

N° 64.717 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Leyla Saavedra Larrondo, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 36.268, de 2015, de este origen, que desestimó sus alegaciones acerca del proceso disciplinario que individualiza, toda vez que, según indica, los antecedentes que hace valer demostrarían la ocurrencia de las conductas de que fue objeto, sin que se advirtiera en la indagatoria de que se trata, la responsabilidad administrativa comprometida en ellas, al disponerse su sobreseimiento. De forma previa, conviene destacar que la referida investigación tuvo por finalidad esclarecer los hechos que afectaron a la recurrente, relativos a la reproducción maliciosa de una presentación suya formulada ante este Órgano de Control y al acoso laboral que sufrió producto de esa situación. Sobre el particular, cabe señalar que si bien en esta oportunidad la peticionaria alude a que tanto de la documentación que acompaña, así como del citado dictamen N° 36.268, de 2015, aparecería que terceros accedieron informalmente al contenido de su requerimiento, lo cierto es que, al igual que lo desarrollado en ese pronunciamiento, aquello resulta insuficiente para determinar que efectivamente hubo una divulgación en los términos que denuncia y, por tanto, una eventual responsabilidad de los representantes de la Asociación de Funcionarios Civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en esos hechos. En este sentido, y tal como se ha informado por la jurisprudencia de esta procedencia, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.963, de 2015, el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el sumario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por esta Entidad Fiscalizadora, circunstancia que, como se anotó, ya se verificó mediante el mencionado proceso investigativo, a cuyo término la autoridad resolvió, en base a lo obrado en autos, que no existieron antecedentes que permitieran acreditar una supuesta participación de los dirigentes en las conductas en comento. Precisado lo anterior, es dable agregar que reclamos sobre la materia en cuestión, ya han sido objeto de un pronunciamiento por parte de esta Institución de Fiscalización, a través de los dictámenes N os 6.431 y 57.197, ambos de 2014. De este modo, conforme con lo expuesto, se desestima la petición de la interesada, ratificándose en su totalidad el dictamen cuya reconsideración se solicita. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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