Dictamen N° 57197/2014
N° 57.197 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Leyla Saavedra Larrondo, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reclamando que esa institución no envió a esta Entidad de Control, para el trámite de toma de razón, el procedimiento disciplinario que el dictamen N° 6.431, de 2014, de este origen, habría mandado instruir, y respecto del cual, además, denuncia una serie de vicios, adjuntando copia del legajo. En su informe, esa subsecretaría expuso, en síntesis, que el acto administrativo terminal de la indagatoria en cuestión no se encontraba afecto, por cuanto el pronunciamiento de que se trata no contenía un imperativo que obligara su iniciación. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido dictamen N° 6.431, de 2014, atendiendo un requerimiento de la misma interesada, concluyó que en relación a los hechos denunciados por ésta -relativos a la reproducción maliciosa de una presentación suya formulada ante este Órgano Fiscalizador-, correspondía a la respectiva autoridad de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, analizar la procedencia de incoar un proceso disciplinario. De esta manera, se advierte que el mencionado pronunciamiento no ordenó la realización de un procedimiento, como parece entender la peticionaria, sino que determinó que la superioridad decidiera acerca de la pertinencia de ello, razón por la cual el acto administrativo que sobreseyó el referido proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del numeral 7.2.3. del artículo 7° de la resolución ° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, no se encuentra sujeto al trámite de control de legalidad. Ahora bien, acerca de los vicios reclamados sobre la indagatoria en análisis, la recurrente manifiesta su discrepancia con la conclusión del investigador de fojas 111, que sostuvo que el divulgado documento no es de carácter reservado, pues dicha calidad la habría tenido solamente para el tratamiento interno de este Órgano Fiscalizador, respecto de lo cual es necesario expresar, conforme a lo señalado en el dictamen N° 68.293, de 2009, de este origen, que la calificación de una información como secreta o reservada, por su naturaleza, es un asunto de mérito que debe ponderar el organismo que tiene en su poder los antecedentes pertinentes. De esta manera, es útil anotar que sin perjuicio de que esta Entidad de Control haya negado la entrega del apuntado documento en su oportunidad, en virtud del derecho de oposición ejercido por la afectada, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285-, no se advierte irregularidad alguna en que el instructor del proceso en cuestión haya arribado a una conclusión diversa. Ahora bien, en lo que concierne a la alegada incompetencia del investigador, al aceptar el testimonio de la señora Viviana Ambler González, quien, a fojas 104, en su calidad de dirigente gremial, no quiso referirse a lo sucedido en la asamblea en que se habría difundido el instrumento, invocando para tal efecto, la autonomía legal que tiene la asociación que representa, es dable expresar, en armonía con el dictamen N° 38.722, de 2011, de este origen, que de acuerdo al inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, los funcionarios están obligados a prestar su colaboración en la indagatoria que lleve a cabo el fiscal, de modo que éste deberá citarla para que deponga sobre los hechos denunciados por la afectada. A su vez, en lo que atañe al reclamo de la ocurrente en cuanto a que no se le tomaron declaraciones a las personas que denunció como posiblemente vinculadas en la difusión del documento, cumple manifestar -según el dictamen N° 10.089, de 2011, de esta procedencia, el cual se refirió a los servidores que no pueden comparecer por estar haciendo uso de una licencia médica-, que en atención al interés público que involucra la determinación de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento a los deberes de los funcionarios, en el caso que se requiera la declaración de un empleado que esté haciendo uso de feriado, como aconteció en la situación en análisis, se deben agotar todas las diligencias que sean necesarias para lograr ese objetivo, lo que no se produjo en la especie, toda vez que el instructor se limitó a verificar que las personas se encontraban de vacaciones, sin que conste la realización de otra gestión tendiente a contar con sus testimonios. Así, habida consideración a lo expuesto, se concluye que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá efectuar la reapertura de la investigación, con la finalidad de subsanar las anomalías precisadas. Transcríbase a la requirente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República