Dictamen CGR

Dictamen N° 64341/2012

2012-10-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza petición de reajuste, a la fecha de pago, de bono de incentivo al retiro, ordenada por dictamen 46213/2011 de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 21760/2013
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N° 64.341 Fecha : 16-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Corvalán Paiva, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que dicho municipio no actualizó el bono de incentivo al retiro, a la fecha del pago de su reliquidación, ordenada por este Órgano de Control a través del dictamen N° 46.213, de 2011. Requerido informe, el municipio indicó que, tal como le fue comunicado a la recurrente en su oportunidad, no se reajustó el monto del aludido beneficio a la fecha de su pago, en consideración a que el citado pronunciamiento de esta Entidad de Fiscalización no determinó que ello resultara procedente. Sobre el particular, conviene recordar que mediante el anotado oficio N° 46.213, de 2011, este Órgano de Control se pronunció respecto del procedimiento de cálculo utilizado por diversos municipios para determinar el monto de la bonificación por retiro voluntario contenido en la ley N° 20.157, concluyendo -en lo que interesa-, que las municipalidades que allí se indicaban debían reliquidar la bonificación en comento, cuando correspondiere, adoptando como base de cálculo, el promedio de la totalidad de las remuneraciones mensuales que tengan el carácter de imponibles, que le hubiere correspondido a los funcionarios beneficiados durante los doce meses inmediatamente anteriores a su retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del citado texto legal. Lo anterior, por cuanto el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, estableció una bonificación por retiro voluntario, a favor del personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumpliendo los requisitos de edad que indica, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, en el período que ese precepto ordena. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la interesada tuvo a su disposición el señalado beneficio a la fecha de su desvinculación, esto es, el 8 de abril de 2011, según consta del acta de entrega de copia del decreto N° 360, de 2011, de la Municipalidad de Lo Espejo que cesó en sus funciones a la ocurrente, en la que se expresa que se le hace entrega de un cheque por concepto de retiro voluntario. Puntualizado lo anterior, y en lo que concierne al reajuste solicitado, corresponde indicar que aquel no procede, ya que tratándose de obligaciones de dinero cuyo título directo es la ley, como el de la especie, su pago debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal que la establece, que en el caso en estudio, solo contempla su actualización hasta la data de desvinculación de la ocurrente con el municipio, a saber, el 8 de abril de 2011 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.036, de 2009, y 32.836, de 2012). En consecuencia, la petición de la señora Cecilia Corvalán Paiva debe ser desestimada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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