Dictamen CGR

Dictamen N° 64505/2009

2009-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Reclamo en proceso de selección para empleo a honorarios
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N° 64.505 Fecha: 18-XI-2009 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Evelyn Trujillo Emilqueo para reclamar ésta en contra del concurso en el que participó, llevado a cabo por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, a fin de contratar a honorarios a un administrativo para la Región del Maule. Sostiene la recurrente su disconformidad con la respuesta que le dio el Servicio ante su petición de información sobre los argumentos que se tuvieron en cuenta para no haberla seleccionado, toda vez que lleva dos años trabajando para el citado Ministerio, a través del programa pro-empleo, cumpliendo labores en seguimiento de documentos y atención de público, entre otras, que son más o menos las mismas funciones requeridas por el cargo al que concursó, por lo que, a su juicio, debió por lo menos superar la etapa de evaluación curricular, razón por la cual solicita a este Ente Fiscalizador se evalúe su situación. Requerido de informe, el aludido organismo ha señalado, en síntesis, que la recurrente no realizó sus consultas por el correo electrónico que las bases del llamado estableció para tales efectos, agregando que en su oportunidad se le informó a la afectada que sus antecedentes no pasaron la etapa de selección curricular pues se consideró que no cumplía con el perfil buscado para el cargo en cuestión. Sobre el particular, cumple informar, en primer término, que los certámenes que se ordenan para seleccionar a personas que se desempeñarán en virtud de un contrato a honorarios, no se encuentran regulados por la preceptiva que rige los procedimientos concursales llevados a cabo para seleccionar al personal de la Administración Pública, teniendo en cuenta que quienes sirven un empleo de esa naturaleza no tienen la calidad de funcionarios públicos. En este contexto, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen Nº 19.983, de 2008, ha manifestado que tratándose de contrataciones de prestación de servicios personales sobre la base de honorarios no es legalmente necesario convocar a un certamen para tales efectos, pero cuando se opta por llamar a concurso, la medida obedece solamente a garantizar con la mayor transparencia -como lo indica precisamente la autoridad en torno al caso de la especie-, la selección adecuada de la persona que preste los servicios que se requieren. Enseguida, corresponde señalar, acorde con lo concluido en los dictámenes N os 44.511 y 45.655, ambos de 2009, entre otros, de este Órgano de Control, que las decisiones adoptadas por la autoridad, en materias relativas a las competencias de los candidatos, esto es la evaluación y fijación de los respectivos perfiles que deban reunir éstos, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación compete a la administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. Sobre la base de las consideraciones expuestas, sólo cabe desestimar la petición de la interesada, por cuanto no se ha advertido alguna irregularidad en la decisión adoptada por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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