Dictamen CGR

Dictamen N° 80500/2010

2010-12-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso de selección realizado por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes
Aplicado por
Dictamen N° 28114/2013
Aplica dictamen

N° 80.500 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Osses Suárez, para solicitar que se revise el proceso convocado por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, para seleccionar al encargado de comunicaciones de la Región de Los Lagos, por cuanto, en su opinión, pudo haberse incurrido en errores de forma y análisis respecto de su currículum, en lo que se refiere al puntaje asignado al rubro experiencia comunitaria, puesto que, según estima, debió haber sido evaluado con 5 puntos en ese factor y no con los tres que se le asignaron, situación que le impidió pasar a la etapa siguiente. Requerida de informe, la Subdirectora del aludido órgano se refirió a la alegación del peticionario, y adjuntó los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, es menester precisar en forma previa que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, dicha convocatoria tuvo por finalidad elegir a quien prestaría apoyo profesional a la Intendencia de la Región de Los Lagos, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, para apoyar las labores del mencionado Consejo en esa unidad territorial, en materia de comunicaciones y difusión. Enseguida, se debe señalar que el referido ente fue creado por el decreto N° 683, de 1990, del Ministerio del Interior, como un comité interministerial, con el objetivo de asesorar al Presidente de la República en todas las materias relacionadas con la prevención y control del uso indebido, la producción y tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, y las demás actividades vinculadas con estos delitos, como asimismo, en lo relativo al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción. Asimismo, corresponde indicar que, de acuerdo con la Glosa 09, correspondiente a la partida 050104, Subtítulo 24, ítem 03009, Ministerio del Interior, Secretaría y Administración General, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, de la ley N° 20.407, de 2010, de presupuestos del sector público del año 2010, con cargo a los recursos que allí se asignan, se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal, para dar cumplimiento a los programas de prevención de drogas que se definan. Luego, es útil anotar que al tenor de la documentación examinada, al concluir el proceso cuyos resultados se impugnan, se seleccionó para cumplir las labores de asesoría ya indicadas, a doña Martina de la Fuente Rivas, cuyo contrato se aprobó por medio del decreto exento N° 2.578, de 2010, del Ministerio del Interior, por el período comprendido entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2010. Establecido lo anterior, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.983, de 2008 y 64.505, de 2009, ha manifestado que, tratándose de contrataciones como la de la especie, no es legalmente necesario convocar a un certamen, pero cuando se opta por llamar a concurso, tal medida obedece solamente a garantizar con la mayor transparencia la selección adecuada de la persona que preste los servicios que se requieren, debiendo, por cierto, respetarse los lineamientos que en tal evento se determinen. Ahora bien, según se desprende de lo informado por el mencionado Consejo, el proceso de selección de que se trata tuvo dos etapas; en la primera de ellas se evaluaron cinco aspectos, en los cuales el recurrente no alcanzó el puntaje mínimo de 20 puntos para pasar a la fase siguiente, pues obtuvo sólo 1 punto en el rubro conocimiento en el fenómeno de drogas y 3 en experiencia comunitaria. Por su parte, en los factores título profesional, experiencia en medios de comunicación y experiencia en servicios públicos, obtuvo en cada uno de ellos 5 puntos, que era el puntaje máximo, lo que sumó un total de 19 puntos. En relación, con la ponderación asignada al factor experiencia comunitaria que alega el recurrente, la entidad reclamada señaló que se le asignaron 3 puntos por la labor desarrollada en la Gobernación Provincial de Chiloé, como coordinador del Programa Gobierno Más Cerca y las vinculaciones comunitarias de éste, puesto que ese desempeño se consideró favorablemente por quienes examinaron los antecedentes de los oponentes y otorgaron los respectivos puntajes. Enseguida, el referido órgano informó que, si bien el currículum del interesado describe experiencia comunitaria como Asistente Social en la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad de Familia, Consultorio Puerto Montt y Programa Puente, esto únicamente quedó consignado como un pie de página, sin establecer los períodos o fechas en que trabajó, ni la función específica que cumplió, lo que en definitiva afectó su puntaje. En este contexto, se debe considerar que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.655, de 2009 y 44.057, de 2010, entre otros, este Ente Contralor ha concluido que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos a un proceso de selección, ya que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora sólo respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes, lo que no acontece en la situación analizada. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General debe desestimar los reclamos del señor Osses Suárez, toda vez que lo actuado por la autoridad en el proceso analizado, se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19983/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64505/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45655/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44057/2010
Aplica dictámenes