Dictamen N° 44550/2010
N° 44.550 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Levet Manríquez para reclamar en contra del concurso llevado a cabo por la Subsecretaría de Transportes en la VI Región, a fin de contratar a honorarios a un profesional para el Programa de Subsidios en Regiones. Requerido de informe, el aludido Servicio ha manifestado, en síntesis, que el mencionado proceso se realizó de forma transparente y objetiva, acompañando al efecto toda la documentación pertinente. Como cuestión previa, cumple informar que los certámenes que se ordenan para seleccionar a personas que se desempeñarán en virtud de un contrato a honorarios, no se encuentran regulados por la preceptiva que rige los procedimientos concursales llevados a cabo para el personal de la Administración Pública, teniendo en cuenta que quienes ejecutan labores bajo esa condición no poseen la calidad de funcionarios públicos. En este contexto, cabe indicar que la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.983, de 2008 y 64.505, de 2009, ha manifestado que tratándose de contrataciones como la de la especie, no es legalmente necesario convocar a un certamen para tales efectos, pero cuando se opta por llamar a concurso, la medida obedece solamente a garantizar con la mayor transparencia la selección adecuada de la persona que preste los servicios que se requieren, debiendo, por cierto, respetarse los lineamientos que se fijen para el respectivo proceso. Precisado lo anterior, resulta necesario anotar que el peticionario alega, en primer término, que al solicitar información acerca de quiénes habían revisado sus antecedentes curriculares, como asimismo se le otorgue una descripción del proceso de selección y se le indiquen las razones por las cuales no fue considerado y las medidas implementadas para mejorar el citado procedimiento, todo ello amparado en la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 no recibió respuesta satisfactoria de parte de la autoridad. Sobre el particular, es menester señalar que de la documentación tenida a la vista, se advierte que el Servicio, mediante el oficio ordinario N° 268, de 2010, del Subsecretario de Transportes (s), le envió al interesado copia del memorando N° 15, de ese mismo año, mediante el cual el Jefe de la División de Administración y Finanzas (s) de ese organismo, absuelve cada una de las inquietudes del recurrente. Enseguida, el reclamante alega su disconformidad con la respuesta que se le dio a su solicitud de información sobre los argumentos que se tuvieron en cuenta para no haberlo seleccionado, toda vez que posee el título de Ingeniero Civil Industrial y experiencia laboral de tres años en áreas de control de gestión, evaluación de proyectos y operaciones ligadas al rubro ferroviario, funciones similares a las requeridas para las que concursó, de modo que, a su juicio, debió superar la etapa de evaluación curricular. Al respecto, resulta necesario precisar que, acorde con lo concluido en los dictámenes N os 44.511 y 45.655, ambos de 2009, de este Órgano de Control, las decisiones adoptadas por la autoridad, en materias relativas a las competencias de los candidatos, esto es, la evaluación y fijación de los respectivos perfiles que éstos deban reunir, y la consecuente ponderación de los antecedentes de los candidatos, constituyen aspectos de mérito cuya determinación compete a la Administración activa, correspondiendo a esta Contraloría General objetarla sólo si se advierte alguna infracción a la preceptiva que rige la materia o una arbitrariedad en la decisión adoptada, lo que no se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista. En este sentido, cumple manifestar que en su oportunidad se informó al afectado que sus antecedentes no pasaron la etapa de selección curricular, porque se consideró que no cumplía con el perfil buscado para el desempeño en cuestión, pues de su currículum aparecía que se trataba de un profesional orientado al control de gestión, y lo que se requería era un gestor de la implementación de la nueva ley de subsidio en la Región, por lo que en las bases se pidió específicamente, tener experiencia en implementación de políticas públicas o materias afines, condiciones que, a juicio de la superioridad, no cumplía el reclamante. En estas condiciones y según las consideraciones expuestas, cabe desestimar la petición del señor Levet Manríquez, por cuanto no se ha advertido irregularidad alguna en la decisión adoptada a su respecto por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República