Dictamen CGR

Dictamen N° 6454/2014

2014-01-27 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 228, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur
Aplicado por
Dictamen N° 29007/2026
Aplica dictámenes 25448/93
Dictamen N° 276029/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48486/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28150/2014
Aplica dictámenes

N° 6.454 Fecha: 27-I-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 228, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, formularios y anexo, para la contratación del servicio de alimentación para pacientes y funcionarios del Hospital San Luis de Buin, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, esa institución debe tener presente para los efectos de la alimentación que se licita para el personal de ese establecimiento de salud, que no procede el otorgamiento del beneficio de alimentación a los funcionarios públicos, como tampoco su financiamiento total o parcial con cargo al presupuesto institucional, lo que no impide que se pueda implementar un sistema voluntario que permita a los servidores adquirir alimentos al proveedor, y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, o que la colación pueda ser otorgada a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 55.062, de 2012 y 31.725, de 2013). Además, y en armonía con lo expuesto en los dictámenes N os 51.143, de 2011 y 41.488, de 2012, de este origen, es menester señalar que los servicios públicos se encuentran impedidos de otorgar, con cargo a su presupuesto, el beneficio de centro escolar para los hijos de su personal, como al que se alude en el acto administrativo en examen, por lo que, en el evento de existir un centro de tales características, y cuyo costo no sea asumido por ese servicio de salud, corresponde que la alimentación que se proporcione a los menores que asisten a aquél, sea solventado por los pertinentes funcionarios o, si procediere, por la referida unidad de bienestar. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 55062/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31725/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51143/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41488/2012
Aplica dictámenes