Dictamen CGR

Dictamen N° 64546/2009

2009-11-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho procedimiento que determinó la baja, por conducta mala, de ex funcionario de Carabineros
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N° 64.546 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Rodrigo Valdés Carné, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento que determinó su baja, por conducta mala. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que esa institución policial instruyó una investigación sumaria para establecer la efectividad de la acusación formulada por un particular en contra del recurrente, en el sentido de que éste, el día 3 de octubre de 2008, le habría solicitado una cantidad de dinero con la finalidad de no cursarle una infracción por conducir a una velocidad mayor a la permitida, a cuyo término, mediante la resolución N° 80, de 2008, de la Prefectura San Antonio, se dispuso su licenciamiento por conducta mala, medida confirmada por el General Director de Carabineros, a través de su resolución N° 66, de 2009. Ahora bien, se debe manifestar que el artículo 25, N° 9, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en relación con el artículo 127, N° 4, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, de la citada Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, establecida en sumario administrativo o por investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario. Enseguida, el interesado expresa que los hechos que dieron origen a la referida investigación, no han sido comprobados, razón por la que se efectuó la correspondiente denuncia a la Segunda Fiscalía Militar de Valparaíso, por tratarse de un delito, la cual aún no se ha pronunciado sobre la materia. Al respecto, es menester señalar, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 12.765 y 37.011, ambos de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos. Luego, respecto de las alegaciones formuladas por el interesado, en orden a que se le sancionó por medio de presunciones, resulta útil advertir que los artículos 58 y siguientes del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, establecen que el Fiscal puede recurrir a las presunciones como uno de los medios de prueba idóneos para el esclarecimiento de los hechos que investiga. Finalmente, en cuanto a que no se tuvo en cuenta, al momento de aplicarle la medida que impugna, su irreprochable conducta funcionaria, se debe anotar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 40.846, de 2009, de esta Contraloría General, que el Jefe Superior del Servicio al decidir imponer una determinada sanción disciplinaria, no se encuentra obligado a considerar, para rebajar la pena, la buena conducta anterior. En consecuencia, en mérito lo expuesto, cabe concluir que el licenciamiento del interesado, por conducta mala, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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